LIQUIDACIÓN – Definición – Objetivo
La liquidación es el ajuste de cuentas donde las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por el otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio.
LIQUIDACIÓN – Normativa – Oportunidad
Las disposiciones legales que regulan la etapa de liquidación de los contratos estatales son el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El primero de estos artículos se refiere al alcance sustantivo de la liquidación y los contratos en que procede, mientras que el segundo contiene reglas procedimentales para su realización.
[…]
Por tanto, si se trata de un contrato en el cual no existe pacto sobre el término para la liquidación bilateral, el término supletivo aplicaría, y se podría liquidar el contrato dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato, de manera bilateral, dentro de los 2 meses siguientes a ellos de manera unilateral por la entidad, más un plazo de 2 años para la liquidación unilateral, bilateral o judicial: para un total de 2 años y 6 meses. Estos términos pueden verse modificados si las partes acuerdan un plazo mayor o menor para realizar la liquidación de mutuo acuerdo, con lo cual dejaría de estar incluido el término supletivo de la Ley 1150 de 2007.
LIQUIDACIÓN – Sin erogación presupuestal
Sobre la liquidación de los contratos y/o convenios que no contengan erogación presupuestal, es necesario manifestar que el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 estipula que la liquidación en los contratos estatales es obligatoria en las siguientes circunstancias i. Los contratos de tracto sucesivo ii. Aquellos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y iii. Los demás que lo requieran.
Conforme a lo anterior se observa que la ausencia de erogación presupuestal de los contratos y/o convenios estatales no está señalado como una de las causales que obligue a una entidad estatal a ejecutar la liquidación, por consiguiente cada entidad en su autonomía analizará si es necesario realizar la liquidación de acuerdo al 60 de la Ley 80 de 1993, para lo anterior deberá tener en cuenta la naturaleza, objeto y plazo del contrato, como también lo que contenga el pliego de condiciones o su equivalente. De esta forma la entidad determinará si es necesario la liquidación en los contratos y/o convenios sin erogación presupuestal y si estos pueden ser finalizados sin tal requisito.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/12/2024 |
Actor | Angela Liliana Albarracín Cárdenas |
No. radicado interno | C-930 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241125011858 |
Radicado de Salida | RS20241227017269 |
Radicado Interno | C-930 de 2024 |
Descriptor | LIQUIDACIÓN |
Restrictor | Definición, Objetivo, Normativa, Oportunidad, Sin erogación presupuestal |