PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Definición
La autonomía de las entidades públicas en Colombia es un principio fundamental que les permite gestionar y tomar decisiones de manera independiente dentro del marco de sus competencias y funciones asignadas por la Constitución y las leyes. Este principio es esencial para la descentralización administrativa y para asegurar que las entidades públicas puedan cumplir eficientemente con sus objetivos y responsabilidades
CONTRATO ESTATAL- Alcance – Límites – Obligatoriedad
En materia de contratación estatal, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Así mismo, se facultó a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
Detalles del documento | |
Fecha | 11/12/2024 |
Actor | alnaranjoc@gmail.com |
No. radicado interno | C-910 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241121011765 |
Radicado de Salida | RS20241211016480 |
Radicado Interno | C-910 del 2024 |
Descriptor | PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRATO ESTATAL, SEGURIDAD SOCIAL |
Restrictor | Requisitos de ejecución, Verificación, Pago, Aportes |