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Documento: C-034 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

 

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de:  i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año

 

Los literales a) y f) prohíben a las entidades públicas contratar, para la primera, con i) miembros de la junta o consejo directivo o ii) servidores públicos, en cualquiera de sus clasificaciones, sean estos miembros de corporaciones públicas, sean empleados y/o trabajadores del Estado y/o de sus entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios, que hubiesen ejercido funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, en los que su vinculación hubiere terminado dentro del año inmediatamente anterior en la entidad contratante.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha27/02/2025
ActorYOLANDA ALICIA RONDEROS CALDERON
No. radicado internoC-034 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250114000285
Radicado de SalidaRS20250227001901
Radicado InternoC-034
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993, Numeral 1, literal f), Servidor público, Recae en persona natural, No en persona jurídica, Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A), Exservidor público, Niveles directivo, asesor o ejecutivo, Elemento temporal (1) un año, Numeral 2, literal F), Contratación directa e indirecta, Cargo Directivo, Elemento temporal (2) dos años, Sociedades

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