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Documento: C-122 de 2025

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REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo 

Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se refiere a algunos requisitos exigibles en la generalidad de procesos de selección adelantados conforme al EGCAP, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, denominados requisitos habilitantes, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Lo anterior comoquiera que estos no se refieren a la oferta misma sino a la idoneidad del oferente para asumir adecuadamente la ejecución del contrato. Como lo ha señalado esta Agencia en los diferentes conceptos estos requisitos habilitantes establecidos son de carácter enunciativos y no taxativos, por lo que las entidades podrían establecer otras condiciones, de acuerdo con la autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.

CAPACIDAD – Definición

La capacidad, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, se refiere a la facultad que la ley le confiere a la persona para ejercer derechos y contraer obligaciones, partiendo del supuesto de que todas las personas naturales mayores de edad son capaces, con excepción de aquellas que la ley expresamente excluye de tal presunción -artículos 1502, 1503 y 1504-, y de que la capacidad de las personas jurídicas se circunscribe a lo expresado en su objeto social y su forma de creación.

CAPACIDAD DE EJERCICIO – Alcance

En consecuencia, en el ordenamiento jurídico colombiano, pueden celebrar contratos estatales las personas naturales mayores de edad, las personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social actividades relacionadas con el objeto a contratar y, por virtud de la ley también lo pueden hacer los consorcios y uniones temporales.

[…] la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la norma citada debe aplicarse en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que señala algunas prohibiciones legales a determinadas personas para celebrar contratos con entidades públicas.

Por lo cual, para que una persona natural o jurídica pueda celebrar contratos con una entidad estatal, es necesario que ella exista y además que tenga capacidad de ejercicio, es decir, que tenga aptitud para ejercer por sí mismas sus derechos y obligaciones.

CAPACIDAD JURÍDICA Personas jurídicas – representante legal

La Entidad Estatal debe verificar la calidad del representante legal con la inscripción del mismo en el certificado de existencia y representación legal. Lo anterior con el propósito de identificar Las facultades que tiene el representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Causales – Articulo 44 de la Ley 80 de 1993.

El artículo 44 de la Ley 80 dispone que los contratos estatales serán absolutamente nulos por las causales previstas en el derecho común y por unos casos especiales, enunciados en los numerales 1 a 5 de esta norma. Por ello, si bien las causales de nulidad del Código Civil son aplicables en materia de contratación estatal, su procedencia se condiciona a que se haya descartado la configuración de las causales contempladas expresamente en el Estatuto General de Contratación Pública. Lo expuesto, toda vez que las prescripciones del derecho privado son subsidiarias, y deben ceder ante las regulaciones del derecho público. En otras palabras, cuando se presenten situaciones que, a simple vista, podrían encajar tanto en la causal de nulidad por objeto ilícito, como en la de celebración de contratos en contra de expresa prohibición constitucional o legal, será esta última la llamada a analizarse, pues el objeto ilícito solo debe operar ante la imposibilidad de recurrir al artículo 44.2 de la Ley 80.

Detalles del documento

Fecha12/03/2025
ActorSergio Andrés Alzate Moreno
No. radicado internoC-122 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250202000917
Radicado de SalidaRS20250312002353
Radicado InternoC-122
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, CAPACIDAD, CAPACIDAD DE EJERCICIO, CAPACIDAD JURÍDICA, NULIDAD DE LOS CONTRATOS ESTATALES
RestrictorCarácter enunciativo, Definición, Alcance, Personas jurídicas, Representante legal, Causales, Artículo 44 de la Ley 80 de 1993

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