ADICIÓN – Límite – Ley 80 de 1993 – Parágrafo artículo 40
[…] las entidades sometidas al EGCAP, aunque gozan de autonomía para configurar el valor y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, habrán de observar como límite el inciso segundo del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, norma que limita la posibilidad de adicionar el contrato hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial. Esta es una norma general que, al no realizar distinción alguna con relación al objeto, cuantía o modalidad de selección, es aplicable en la generalidad de contratos celebrados con sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conclusión que además se impone en atención al principio general según el cual, donde el legislador no distingue, no le está dado al interprete hacerlo. Lo anterior, sin perjuicio de que existan excepciones como, por ejemplo, la consagrada en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 20/08/2025 |
Fecha de Salida | 29/09/2025 |
Actor | Jadel Fuentes |
No. radicado interno | C-1164 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_08_20_008764 |
Radicado de Salida | 2_2025_09_29_010258 |
Radicado Interno | C-1164 de 2025 |
Descriptor | ADICIÓN |
Restrictor | Límite, Ley 80 de 1993, Parágrafo artículo 40 |