GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Definición – Fundamento normativo
El artículo 2.2.1.2.3.1.12 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato. Al respecto, la jurisprudencia define el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales y, de igual forma, considera que el plazo de vigencia de este no ha finalizado mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo
La liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Garantía Única de Cumplimiento – Suficiencia
Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 05/09/2025 |
Fecha de Salida | 09/10/2025 |
Actor | MARIA DEL PILAR CRUZ FEO |
No. radicado interno | C-1270 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_09_05_009674 |
Radicado de Salida | 2_2025_10_09_010691 |
Radicado Interno | C-1270 de 2025 |
Descriptor | GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
Restrictor | Definición, Fundamento normativo, Objetivo, Normativa, Garantía única de cumplimiento, suficiencia |