REQUISITOS HABILITANTES – Noción
Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.
En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía
En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.
CAPACIDAD FINANCIERA – Definición
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.
CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación
Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.
Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.
EVALUACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES – Consorcios o Uniones Temporales / REQUISITOS DE CAPITAL DE TRABAJO (CT) Y PATRIMONIO (P) – metodología de Sumatoria Simple
Así las cosas, la evaluación financiera y organizacional de Consorcios o Uniones Temporales se rige por la versión 4 del Documento Tipo para infraestructura de transporte, el cual define dos metodologías clave para los indicadores. Para el Índice de Liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Intereses, Rentabilidad sobre Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (ROA), se aplica la metodología de Sumatoria de los Componentes. Esto significa que no se utiliza el porcentaje de participación de cada empresa; en su lugar, se suman los numeradores de todos los integrantes y se dividen por la suma de los denominadores de todos, siendo el resultado independiente de las cuotas de participación.
Para los requisitos de Capital de Trabajo (CT) y Patrimonio (P), se emplea la metodología de Sumatoria Simple. Aquí, sí se debe multiplicar el valor individual de cada indicador por el porcentaje de participación de cada integrante en el proponente plural, y luego sumar esos aportes ponderados para obtener el valor total del consorcio. Este valor total es el que se compara con el Capital de Trabajo demandado (CTd) o el Patrimonio demandado (Pd) del proceso.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 01/09/2025 |
| Fecha de Salida | 10/10/2025 |
| Actor | Jainadis Mejia Cardona |
| No. radicado interno | C-1248 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_01_009417 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_10_010781 |
| Radicado Interno | C-1248 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD FINANCIERA, EVALUACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, REQUISITOS DE CAPITAL DE TRABAJO (CT) Y PATRIMONIO (P) |
| Restrictor | Noción, Autonomía, Definición, Verificación, Consorcios o Uniones Temporales, metodología de Sumatoria Simple |
