DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Fundamento normativo
Con fundamento en la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el 30 de junio de 2023 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 358 de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. La Resolución señalada, consta de cuatro artículos, el primero dispone que esta adopta los documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con Organismos de Acción Comunal.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 y 8 – Minuta Tipo – Alternativas – Administración de los recursos – Entidad financiera
El documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, contempla tres (3) opciones para el giro de los recursos por parte de la Entidad Estatal, de acuerdo con la cláusula 7 de la Minuta Tipo. De esta manera, el giro de los recursos puede realizarse, según una de las siguientes opciones por la que opte la entidad estatal: i) a una cuenta de manejo conjunto a nombre del convenio – opción 1, ii) a un patrimonio autónomo irrevocable al nombre del convenio – opción 2, o iii) a cuenta bancaria a nombre del convenio – opción 3.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 7 – Opción 3
Los giros de los recursos que realice la Entidad Estatal deberán realizarse a cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobregiro, en la que se dispondrá de los recursos únicamente de manera electrónica, por lo cual esta cuenta deberá contar con un mecanismo de autenticación dual, en la cual, el usuario preparador será asignado al OAC y el usuario aprobador será asignado al Interventor y/o Supervisor de la Entidad Estatal, por lo cual para cualquier disposición que se realice de los recursos se deberá contar siempre con la aprobación dual.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos – Cláusulas 8 – Opción 3
Para la ejecución y manejo de los recursos del respectivo convenio solidario se deberá aperturar una cuenta bancaria a nombre del convenio que genere rendimientos financieros y sin posibilidad de sobre giro, el manejo de esta cuenta será conjunta, para ello, se asignará un usuario al OAC denominado preparador y otro usuario asignado al Interventor o supervisor denominado aprobador, para la aprobación dual del uso de los recursos se deberá tener los respectivos soportes que justifiquen el desembolso.
DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS – Giro y manejo de los recursos
Finalmente, debe indicarse que, el numeral I. del parágrafo 1 de la Cláusula 8 de la Minuta Tipo, señala que la cuenta de manejo conjunto debe ser abierta en una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera. En este sentido, la entidad financiera puede ser seleccionada de forma discrecional por la entidad estatal, y en consecuencia para la apertura de la cuenta se observarán los requisitos particulares que exija la entidad financiera seleccionada y las condiciones establecidas en la Minuta Tipo de Convenio Solidario para la ejecución de obras adoptada por medio de la Resolución 358 de 2023.
SUPERVISIÓN – Noción ‒ Ley 1474 de 2011
La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 ibidem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
SUPERVISIÓN – Características
se infieren las siguientes características, en relación con la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios ―a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión ―; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la entidad estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; v) le es inherente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato vigilado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 22/09/2025 |
| Fecha de Salida | 30/10/2025 |
| Actor | Lizeth Natalia Duran Acosta |
| No. radicado interno | C-1351 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_09_22_010376 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_30_011527 |
| Radicado Interno | C-1351 |
| Descriptor | DOCUMENTO TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS, Supervisión |
| Restrictor | Fundamento normativo, GIRO Y MANEJO DE LOS RECURSOS, CLÁUSULAS 7 Y 8, MINUTA TIPO, Alternativas, Administración de los recursos, Entidad financiera, Cláusulas 7, Opción 3, Cláusulas 8, Noción, Ley 1474 de 2011, Características |
