GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
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Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual prescribe en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19 las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura; la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que deben cumplir las garantías constituidas, ya sea mediante pólizas de seguro, garantías bancarias o patrimonios autónomos. Este último tipo de garantía fue establecida por el reglamento, previa autorización del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007.
TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria o cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía
De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.
EXIGENCIA DE GARANTÍAS – Potestativo – Mínima Cuantía – Obra Pública – Posturas
La primera postura es que, en los contratos de obra pública, la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual no depende de la cuantía del proceso, sino de la naturaleza del objeto contractual. Esta garantía tiene como propósito cubrir los perjuicios que puedan sufrir terceros por hechos, actos u omisiones del contratista durante la ejecución de la obra, lo cual resulta especialmente relevante en actividades que implican riesgos físicos, ambientales o patrimoniales. Bajo esta posición, la exigencia se mantiene incluso en procesos de mínima cuantía, en virtud del principio de gestión del riesgo y de la protección de intereses de terceros. En consecuencia, las entidades públicas deben incluir esta garantía en la invitación pública de los procesos de mínima cuantía cuando el objeto sea la ejecución de una obra. Esta exigencia no solo responde al marco legal, sino que también garantiza la protección de terceros y la responsabilidad patrimonial del contratista frente a eventuales daños.
La segunda postura es que la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en la modalidad de selección de mínima cuantía independiente de la naturaleza del objeto es discrecional, pues no implica que la entidad estatal determine su exigencia de manera arbitraria, sino que demanda de aquellas que, en el evento en que considere pertinente establecer como condición su constitución, la decisión debe justificarse mediante motivos objetivos que permitan conocer la necesidad de su exigencia, según las condiciones propias de la entidad contratante, del objeto contractual, el valor del contrato, su naturaleza, y demás aspectos que la fundamenta.
En ese orden, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá consignar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes (en mínima cuantía será la invitación pública), la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.1.2.1.3. Decreto 1082 de 2015, incluyendo como aspectos básicos o información esencial de los pliegos de condiciones los elementos del numeral 8 (riesgos asociados al contrato, forma de mitigarlos y asignación del riesgo entre las partes) y 9 (garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones).
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En torno a estas dos posturas, se acoge la segunda, teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 no establece una distinción sobre la exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía dependiendo del objeto contractual, por lo que no excluye a los contratos de obra pública. Ahora bien, la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los contratos de obra pública regulada en el Decreto 1082 de 2015 es aplicable en los procesos de contratación, en las que se establece su obligatoriedad. Por tanto, en los procesos de mínima cuantía independiente del objeto del contrato no es obligatoria, pero la entidad debe justificar su decisión con base en los estudios previos y en los riesgos inherentes al contrato.
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Alcance – Suficiencia.
En este escenario, en los contratos de obra pública cuya modalidad de selección es la mínima cuantía deben tomar una decisión basada en el riesgo, esto es, un análisis de si el objeto del contrato presenta riesgos para terceros, como daños a personas o bienes. Así pues, la entidad debe documentar en los estudios previos sobre la necesidad de exigir la garantía de responsabilidad civil extracontractual, y si lo hace, deberá someterse a las condiciones definidas en el Decreto 1082 de 2015.
Al respecto, dicho Decreto exige una serie de requisitos que deben cumplir los seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de Entidades Estatales: i) cobertura básica de predios, labores y operaciones; ii) el daño emergente y el lucro cesante; iii) los perjuicios extrapatrimoniales; iv) responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual, con los mismos amparos; v) cobertura expresa de amparo patronal, que cubre los perjuicios causados por accidentes de trabajo de los empleados al servicio del contratista; vi) la cobertura expresa de vehículos propios y no propios, que cubre daños materiales, las lesiones personales y/o la muerte que se ocasionen a terceros con vehículos que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades.
Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.17 determina el valor que debe ser asegurado con el contrato de seguro, teniendo en cuenta el valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes del contrato [..]
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 08/10/2025 |
| Fecha de Salida | 19/11/2025 |
| Actor | Cinddy Paola Benavides Martínez |
| No. radicado interno | C-1442 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_08_011244 - 1_2025_10_14_011475 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_19_012120 - 2_2025_11_19_012121 |
| Radicado Interno | C-1442 de 2025 |
| Descriptor | GARANTÍAS, TIPOS DE GARANTÍAS, EXIGENCIA DE GARANTÍAS, GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
| Restrictor | Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad, Cumplimiento, Obligaciones contractuales, Póliza de seguro, GARANTÍA BANCARIA O CARTAS DE CRÉDITO DE STAND BY, FIDUCIA MERCANTIL DE GARANTÍA, Potestativo, Mínima cuantía, Obra Pública, Posturas, Alcance, suficiencia |
