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Documento: C-1441 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones – Instituciones Educativas

En este contexto, para la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es necesario considerar que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 consagra un régimen jurídico que exceptúa la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos de los fondos de servicios educativos inferiores a veinte (20) SMLMV con el objetivo de flexibilizar el régimen contractual aplicable. Pese a lo anterior, la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual, por lo que se extiende a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos.

En conclusión, la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier contrato realizado con recursos de fondos de servicios educativos, sean inferiores o superiores a 20 SMLMV siempre que el contrato se celebre sin que esté antecedido de un procedimiento que admita la posible participación de una pluralidad de oferentes, toda vez que la prohibición recae sobre la contratación directa.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar

relación con la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, es necesario precisar que cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/10/2025
Fecha de Salida14/11/2025
ActorMaria Elizette Rojas Calderon
No. radicado internoC-1441 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_03_011076
Radicado de Salida2_2025_11_14_012033
Radicado InternoC-1441 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Instituciones educativas, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar

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