DECRETO 092 DE 2017 – Finalidad – Clases de contratos
El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, el cual dispone las reglas para las contrataciones que realizan las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también llamados contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política, y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de colaboración – Objeto – Alcance
Los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también denominados contratos de colaboración o interés público tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 3 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro contratista. En particular, la entidad debe verificar que el objeto del contrato corresponda a programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional o Seccional de Desarrollo; y que no haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, es decir, que el programa o actividad a desarrollar este dirigida al beneficio de la población en general, ya que cuando se adquieren bienes o servicios o se ejecutan obras en una relación conmutativa, las normas aplicables son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Solo cuando se reúnan estas condiciones es procedente celebrar contratos del artículo 355 de la Constitución Política; de lo contrario, se aplicarán las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CONTRATACIÓN CON ESAL – Contrato de asociación – Objeto – Alcance
Por otra parte, los convenios de asociación “[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley” [Énfasis propio]. Por esta razón, en los convenios de asociación no existen contraprestaciones o pagos, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente a lograr la ejecución del convenio, no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.
En efecto, en estos convenios las partes asociadas suman voluntades y recursos con la finalidad de cumplir con el objetivo del acuerdo. Por lo anterior, no es propio de los convenios de asociación que se pacte algún tipo de remuneración o de utilidad; de forma similar, no se configuran pagos, sino que se realiza el desembolso. De esta forma, es inherente a estos acuerdos que las partes realicen aportes que pueden pactarse en dinero o en especie, siempre que sean destinados al desarrollo del acuerdo. En concreto, las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%) del valor total, o en especie, los cuales deben servir a los objetivos comunes de la asociación.
DECRETO 092 DE 2017 – Sujetos – Aplicación
Respecto a su participación en los contratos del artículo 355 superior y los convenios de asociación regulados en dicho decreto, se evidencia que no existe norma en el ordenamiento jurídico que limite estas figuras contractuales a las ESAL colombianas. El artículo 355 constitucional de refiere a la celebración de contratos con “entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las entidades asociarse con “personas jurídicas particulares”, y el Decreto 092 de 2017 se refiere, en términos generales, a la contratación con “entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”. En consecuencia, la normativa que rige estos mecanismos jurídicos no delimita su aplicación a ESAL nacionales, ni establece que se encuentre vetada la participación de aquellas que tengan carácter extranjero. Por lo anterior, en desarrollo del principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete, no resulta viable deducir que las ESAL extranjeras no puedan participar en los contratos de colaboración o los convenios de asociación a los que se refiere el Decreto 092 de 2017.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 15/10/2025 |
| Fecha de Salida | 26/11/2025 |
| Actor | Juan Sebastián Olaya Perdomo |
| No. radicado interno | C-1498 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_15_011518 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_26_012434 |
| Radicado Interno | C-1498 de 2025 |
| Descriptor | DECRETO 092 DE 2017, CONTRATACIÓN CON ESAL |
| Restrictor | Finalidad, Clases de contratos, Contrato de colaboración, Objeto, Alcance, CONTRATO DE ASOCIACIÓN, Sujetos, Aplicación |
