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Documento: C-1657 de 2025

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LEY 1955 DE 2019 – Artículo 229 – Finalidad

En el mercado de la compra pública se crean incentivos para fomentar el desarrollo de determinado tipo de proveedores, como ocurre con los incentivos a las Mipymes y a los emprendimientos y empresas de mujeres, entre otros. En este sentido, el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispuso que las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales, cada vez que requieran productos agropecuarios para atender la demanda en sus programas institucionales, deben asignar puntajes adicionales y estrategias de ponderación que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de proveeduría celebrados con productores nacionales.

LEY 2046 DE 2020 – Finalidad – Ámbito de aplicación – Compra pública de alimentos

En este contexto, el artículo primero señala que el objeto de la ley “[…] consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas” [Énfasis fuera del texto original].

En cuanto al campo de aplicación, el artículo 3 señala lo siguiente: “Las disposiciones que aquí se establecen, serán obligatorias para las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”.
En efecto, según el ámbito de aplicación, las disposiciones de esta Ley son obligatorias para las entidades sometidas al EGCAP. Adicionalmente, no se limita a las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993, sino que se extiende a otro tipo de entidades públicas de los distintos órdenes, como es el caso de las sociedades de economía mixta, las entidades privadas que administren recursos públicos, así como los demás sujetos mencionados en la norma. En esta línea, dispone unas reglas que deberán cumplir para garantizar el bienestar y el fomento de la agricultura en el país.

LEY 2046 DE 2020 – Artículo 7 – Incentivos contractuales – Puntajes adicionales – Promoción de la compra pública de alimentos

Sin embargo, la mayor pretensión de esta Ley fue lo regulado en el artículo 7, el cual establece los porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria. En este aspecto, establece las siguientes reglas: i) las entidades que están sujetas al ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. En el evento que no se cumpla este porcentaje deben informar a la Mesa Técnica Nacional de Compra Pública de Alimentos, quien certifica y realiza las gestiones para otorgar un listado de pequeños productores; ii) También deben establecer en su Pliego de Condiciones un puntaje mínimo del diez por ciento (10%) de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, que se asignan proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante […]

DECRETO 1071 DE 2015 ADICIONADO POR EL DECRETO 248 DE 2021 – Sistema de puntajes – Ámbito de aplicación

Como parte de lo anterior, el Decreto 248 de 2021 adicionó un sistema de puntajes al Decreto 1071 de 2015, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 2.20.1.2.1, 2.20.1.2.2 y 2.20.1.2.3. En particular, el artículo 2.20.1.2.1. establece de manera clara los requisitos que de forma obligatoria deben incluir las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales en todos los procesos que adelanten en los requieran productos agropecuarios para atender la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación definidos en el dicho decreto. En contraste, el artículo 2.20.1.2.2. señala puntajes adicionales que las entidades pueden incluir de manera facultativa en dichos procesos.

De acuerdo con la redacción de estas normas, dos aspectos son fundamentales para determinar su aplicación: la naturaleza de las entidades contratantes y el objeto del proceso de contratación que adelanten. En este sentido, los incentivos serán aplicables cuando la Entidad Estatal contratante cumpla con tener la naturaleza de una entidad descentralizada del orden nacional o de una entidad territorial. Además, será necesario que el proceso de contratación surja de la necesidad de adquirir productos agropecuarios para la ejecución de los programas institucionales relacionados con la prestación de servicios de alimentación.

DECRETO 1071 DE 2015 – Proveedor directo – Persona Jurídica

[…]

para ser beneficiarios del puntaje adicional obligatorio establecido en el literal b) del artículo 2.20.1.2.1. del Decreto 1071 de 2025 adicionado por el Decreto 248 de 2021, «proveedor directo», puede ser una persona jurídica, siempre y cuando, sea de aquellas organizaciones de pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar Comunitaria, pues el articulado en mención utilizó los conectores «y/o», contemplando las organizaciones que se originen de estos, con el fin claro de contemplar las diferentes formas de organizativas y de conformación plural en la que se pueden presentar los diferentes oferentes en los mencionados procesos de contratación en los que requieran productos de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales de servicios de alimentación, siempre y cuando, cumplan con los requisitos para la acreditación de dicha calidad previamente enunciadas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada10/11/2025
Fecha de Salida19/12/2025
ActorDaniela Castañeda Giraldo
No. radicado internoC-1657 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_10_012667
Radicado de Salida2_2025_12_19_013284
Radicado InternoC-1657
DescriptorLEY 1955 DE 2019, LEY 2046 DE 2020, DECRETO 1071 DE 2015 ADICIONADO POR EL DECRETO 248 DE 2021, DECRETO 1071 DE 2015
RestrictorArtículo 229, Finalidad, Ámbito de aplicación, Compra pública de alimentos, artículo 7, Incentivos contractuales, Puntajes adicionales, Promoción de la compra pública de alimentos, Sistema de puntajes, Proveedor directo, Persona jurídica

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