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Documento: C-1599 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones

se observa entonces que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación

los convenios de asociación regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por regla general, también deben celebrarse previo desarrollo de un proceso competitivo, por lo que, en principio, su suscripción tampoco debería verse afectada por la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Esto a excepción de la posibilidad celebrar convenios de asociación de manera directa, en aquellos casos en los que una entidad sin ánimo de lucro aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos, supuesto que, al excluir la pluralidad de oferentes, si entra dentro del ámbito de aplicación de la mencionada prohibición, de manera que no es posible su aplicación en vigencia de la restricción a la contratación directa.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/10/2025
Fecha de Salida11/12/2025
ActorAndrea Stephania Leyva Villegas
No. radicado internoC-1599 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_29_012217
Radicado de Salida2_2025_12_11_012933
Radicado InternoC-1599 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación

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