REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Experiencia – Noción
La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
EXPERIENCIA SOCIEDADES NUEVAS – Transferencia – Accionistas, socios o constituyentes – Decreto 1082 de 2015
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5 indica, de forma clara, que una sociedad con menos de tres (3) años de constituida, puede aportar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, sin estipular alguna exigencia respecto del tipo de persona (natural o jurídica) que deba tener dicho accionista, socio o constituyente. Esta prerrogativa, que puede entenderse como una medida de fomento a la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permite que las sociedades relativamente nuevas ─ con menos de tres (3) años de constitución ─ puedan acreditar como experiencia en el RUP la de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se permite que las sociedades recién constituidas utilicen la experiencia de sus accionistas o socios para acreditar su capacidad en procesos de contratación pública.
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes – Finalidad
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las Entidades Estatales en sus Procesos de Contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 18/11/2025 |
| Fecha de Salida | 29/12/2025 |
| Actor | Luz Karina Grueso Carabalí |
| No. radicado interno | C-1711 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_18_013017 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_29_013551 |
| Radicado Interno | C-1711 |
| Descriptor | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPERIENCIA DE SOCIEDADES NUEVAS, SOCIEDADES NUEVAS |
| Restrictor | Experiencia, Noción, Transferencia, Accionistas, socios o constituyentes, Decreto 1082 de 2015, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Finalidad |
