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Documento: C-1828 de 2025

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LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020– Finalidad

El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición

De acuerdo con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

SUCURSALES – Puntaje Emprendimientos y empresas de mujeres – No aplica

Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que la Ley 2069 de 2020 tiene como objetivo impulsar el emprendimiento en Colombia, por lo que adopta un conjunto de incentivos para los actores económicos nacionales. Así las cosas, aunque una sociedad extranjera demuestre el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, los requisitos habilitantes diferenciales y los puntajes adicionales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplican para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional. Una sociedad extranjera no cumpliría con este requisito, pues el artículo 469 del Código de Comercio las define como aquellas “[…] constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”.

La conclusión de párrafo precedente no cambia por el hecho de que las sociedades extranjeras estén obligadas a constituir una sucursal con domicilio en el territorio nacional con el fin de emprender negocios permanentes en Colombia. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 263 del Código de Comercio dispone que “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”. Esto significa que las sucursales carecen de una personería jurídica propia, pues –como establecimientos de comercio, en los términos del artículo 515 ibidem– constituyen “[…] un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa […]”, entendida esta última –conforme al artículo 25 ibidem– como “[…] toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios […]”.

En este contexto, la sucursal de una sociedad extranjera no es un ente autónomo distinto de quien la constituye, toda vez que no goza de personería jurídica independiente: se trata de un establecimiento de comercio que hace parte de la sociedad a través del cual desarrolla los negocios que comprende su objeto social. Por tanto, aunado a que las sociedades con domicilio principal en el exterior no son destinatarias de los criterios diferenciales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, la calidad de emprendimientos y empresas prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 ibidem únicamente aplica a personas jurídicas, lo cual excluye establecimientos de comercio como la sucursal de una sociedad extranjera.

Detalles del documento

Fecha de Entrada15/12/2025
Fecha de Salida29/12/2025
ActorDouglas Suárez Rodríguez
No. radicado internoC-1828 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_15_013954
Radicado de Salida2_2025_12_29_013564
Radicado InternoC-1828 del 2025
DescriptorSUCURSALES, DECRETO 1860 DE 2021, LEY DE EMPRENDIMIENTO
RestrictorFinalidad, LEY 2069 DE 2020, EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES, Definición, Puntaje Emprendimientos y empresas de mujeres

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