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Documento: C-1819 de 2025

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PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas naturales – Personas jurídicas

[…] en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros.

Detalles del documento

Fecha de Entrada12/12/2025
Fecha de Salida21/01/2026
ActorCiudadano Anónimo
No. radicado internoC-1819 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_12_12_013934
Radicado de Salida 2_2026_01_21_000397
Radicado InternoC-1819 de 2025
DescriptorPROFESIONAL EN INGENIERÍA
RestrictorEjercicio de la ingeniería, AVAL, Procesos de contratación, Personas jurídicas

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