CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo
(..) Es importante indicar que, la Capacidad Residual de contratación únicamente es exigido para los contratos de obra pública; por lo tanto, en los Documentos del Proceso de obra pública, la Entidad Estatal debe establecer un requisito adicional a los requisitos habilitantes como lo es la Capacidad Residual o K de Contratación, la cual deben cumplir los interesados en participar en un Proceso de Contratación.
De esta manera las entidades estatales deberán establecer en los documentos del proceso la forma en la cual los proponentes deben acreditar los indicadores exigidos que no están incluidos en el RUP, así como lo dispone la Guía para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La capacidad residual de contratación es uno de aquellos requisitos no acreditables a través del RUP, de tal manera que la entidad estatal fijará las condiciones y requisitos en el pliego de condiciones o en los documentos del proceso a través del cual el proponente deberá ceñirse al cumplimiento y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la Capacidad Residual del proponente y verificar si cumple o no con la requerida en el Proceso de Contratación que adelanta (…)
CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Acreditación – Pliego de condiciones
(…) Por lo tanto, si bien la administración cuenta con un espacio significativo de discrecionalidad al momento de elaborar los pliegos de condiciones, ella se encuentra delimitada por los fines y principios de la contratación estatal. En este entendimiento, la administración no puede establecer en los pliegos de condiciones causales de rechazo que no tengan un fundamento legal o constitucional, y que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad en relación con el objeto a contratar.
De este modo, la proporcionalidad en la configuración de causales de rechazo exige que cada motivo para excluir una oferta esté justificado por una necesidad real del proceso y guarde congruencia con la finalidad del contrato. No basta con que la entidad quiera “ordenar” o “depurar” el procedimiento; debe demostrar que la causal responde a un riesgo concreto, que es idónea para mitigarlo y que no existen medidas menos restrictivas para garantizar la selección objetiva. En otras palabras, una causal de rechazo solo es legítima cuando evita un impacto relevante en la competencia, la transparencia o la correcta ejecución contractual, y no cuando aplique como un filtro excesivo o innecesario que limita la participación. (…)
CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos relevantes – Ejecución de obras civiles
(…) En ese sentido, debido a que lo relevante es que el objeto del contrato contemple la ejecución de obras civiles, no es válido afirmar que, para calcular la capacidad residual deban tener en cuenta los contratos de consultoría o interventoría, erróneamente inscritos en el segmento 72. Lo relevante es el objeto del contrato, no el segmento en el que se inscribe. De este modo, la interpretación correcta es que la presencia de códigos del segmento 72 en el RUP no genera presunción de obra. La entidad debe basarse en el objeto contractual y no solo en la clasificación UNSPSC para decidir si un contrato afecta o no la capacidad residual. Este criterio asegura coherencia técnica, evita restricciones indebidas a la participación y mantiene alineado el análisis con el marco normativo vigente sobre el cálculo de la capacidad residual (…)
CAUSALES DE RECHAZO – Pliegos de Condiciones – Discrecionalidad Administrativa – Proporcionalidad
(…) Por lo tanto, si bien la administración cuenta con un espacio significativo de discrecionalidad al momento de elaborar los pliegos de condiciones, ella se encuentra delimitada por los fines y principios de la contratación estatal. En este entendimiento, la administración no puede establecer en los pliegos de condiciones causales de rechazo que no tengan un fundamento legal o constitucional, y que carezcan de razonabilidad y proporcionalidad en relación con el objeto a contratar.
De este modo, la proporcionalidad en la configuración de causales de rechazo exige que cada motivo para excluir una oferta esté justificado por una necesidad real del proceso y guarde congruencia con la finalidad del contrato. No basta con que la entidad quiera “ordenar” o “depurar” el procedimiento; debe demostrar que la causal responde a un riesgo concreto, que es idónea para mitigarlo y que no existen medidas menos restrictivas para garantizar la selección objetiva. En otras palabras, una causal de rechazo solo es legítima cuando evita un impacto relevante en la competencia, la transparencia o la correcta ejecución contractual, y no cuando aplique como un filtro excesivo o innecesario que limita la participación. (…)
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC) – Segmento 72 – Experiencia acreditada – Capacidad residual
(…) Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre “el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios”, y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.
Ahora bien, teniendo en cuenta estas precisiones es importante señalar que la presencia de códigos del segmento UNSPSC 72 en el RUP no permite, por sí sola, concluir que los contratos registrados correspondan a obras civiles, por lo que su sola aparición puede generar interpretaciones erróneas si no se revisa el objeto contractual real. La clasificación UNSPSC es un insumo administrativo, pero no define la naturaleza jurídica del contrato ni determina automáticamente su incidencia en la capacidad residual. En este sentido, para efectos de capacidad residual, la normativa colombiana establece que únicamente los contratos de obra civiles, ya sea celebrados con entidades públicas o privadas. El segmento 72 aplica para servicios de construcción, entre los que no están incluidas la interventoría y la consultoría, pues estos corresponden a un código diferente (…)
SELECCIÓN OBJETIVA – Causales de rechazo – Interpretación restrictiva – Requisitos habilitantes
(…) Como se consideró en los conceptos del 25 de septiembre y el 23 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000007117 y 2201913000009538−, así como el Concepto C-1759 del 30 de diciembre de 2025, las causales de rechazo de ofertas contempladas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén establecidas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de dichas causales, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance (…)
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/12/2025 |
| Fecha de Salida | 21/01/2026 |
| Actor | Astrid Algarra Villegas |
| No. radicado interno | C-1809 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_10_013859 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_21_000396 |
| Radicado Interno | C-1809 |
| Descriptor | CAPACIDAD RESIDUAL, CAUSALES DE RECHAZO, CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS (UNSPSC), SELECCIÓN OBJETIVA |
| Restrictor | Documentos requeridos, Cálculo, Definición, Acreditación, Pliego de condiciones, Contratos relevantes, Ejecución de obras civiles, Discrecionalidad administrativa, Proporcionalidad, Segmento 72, Experiencia acreditada, Capacidad residual, Causales de rechazo, Interpretación restrictiva, Requisitos habilitantes |
