REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto
Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas.
ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar
En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, los Organismos de Acción Comunal legalmente constituidos, en tanto personas jurídicas de naturaleza jurídica, son considerados sujetos con facultados para celebrar contratos con el Entidades Estatales. En el mismo sentido, estos organismos para suscribir convenios de asociación, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como los convenios solidarios regulados por los artículos 63 y 95 de la Ley 2166 de 2021. Los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar este tipo de negocios jurídicos son aquellos que, de conformidad con la ley y los reglamentos, haya definido la Entidad Estatal para el respectivo proceso de contratación. Dichos requisitos pueden ser habilitantes o ponderables y deben ser establecidos dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, de acuerdo con lo determinado en el marco del análisis del sector económico y los estudios previos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 15/12/2025 |
| Fecha de Salida | 20/01/2026 |
| Actor | Junta De Acción Comunal de La Vereda La Primavera |
| No. radicado interno | C-1817 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_15_013942 |
| Radicado de Salida | 2_2026_01_20_000357 |
| Radicado Interno | C-1817 |
| Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL |
| Restrictor | Concepto, Asignacion de puntaje, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar |
