CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad
De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento
Ahora bien, el contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría.
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Por tanto, respecto de su pregunta, desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben fijar el plazo del contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el contrato, procurando que el contrato de interventoría cumpla con su finalidad de vigilancia del contrato de obra, esto es, teniendo en cuenta el plazo de este último. De esta manera, la definición del plazo hace parte de los estudios previos. En todo caso, el interventor y la entidad cuentan con libertad negocial para determinar los aspectos del contrato, entendiéndose incluida en esta libertad la capacidad de definir el plazo para satisfacer los fines de la contratación y cumplir con los objetivos de vigilancia del contrato de interventoría. Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. En virtud de su autonomía negocial, pueden incluir las condiciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Transporte – Interventoría – Plazo
En su consulta, usted menciona los pliegos tipo de interventoría sin mencionar el sector o la versión de estos, por lo que para absolver su consulta nos referiremos a los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, cuyo ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, señala en la cláusula 4:
“CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, en ejercicio de la autonomía mencionada en la respuesta anterior, las entidades deberán diligenciar los espacios marcados en corchetes y gris, de acuerdo con el estudio previo, que, para responder su pregunta sobre el momento de fijar el plazo del contrato, es en la etapa de planeación el momento para fijar el plazo del contrato de interventoría, teniendo en cuenta que la interventoría vigila la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 26/12/2025 |
| Fecha de Salida | 26/01/2026 |
| Actor | Julián Tovar |
| No. radicado interno | C-1866 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_26_014366 |
| Radicado de Salida | 2_2025_01_26_000474 |
| Radicado Interno | C-1866 |
| Descriptor | CONTRATO DE INTERVENTORÍA, DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Características, Finalidad, Término, Plazo, Contrato objeto de seguimiento, Infraestructura de transporte, Interventoría |
