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Documento: C-136 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

El ordenamiento jurídico colombiano contempla una serie de previsiones orientadas a evitar la obtención de beneficios personales en asuntos propios de la administración. Un destacado ejemplo de ello es la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, cuyo propósito es asegurar la neutralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales. Esta Ley busca impedir que quienes ejercen el poder público utilicen los recursos del Estado para incidir en la voluntad del electorado.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Tipos de restricciones

[…] la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la restricción del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda prohibida la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. […]

En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Artículo 33 – Contratación directa – Prohibición

[…] para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Requisitos de perfeccionamiento y ejecución

[…] ante un proceso de contratación adelantado en los meses previos al periodo de restricciones, las entidades deben distinguir si los trámites que se proyecta realizar después de la entrada en vigencia de las restricciones de Ley de Garantías Electorales corresponden a requisitos de perfeccionamiento —que sí están sujetos a la prohibición del artículo 33— o a requisitos de ejecución, que no se encuentran alcanzados por dicha restricción.

En cuanto a los requisitos de perfeccionamiento, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 es claro al exigir: i) acuerdo sobre el objeto del contrato; ii) acuerdo sobre la contraprestación; y iii) elevación del contrato a escrito. Estos elementos son indispensables para que el contrato exista jurídicamente y no pueden completarse tratándose de contratos de prestación de servicios una vez entre en vigencia de la Ley de Garantías Electorales. En consecuencia, para la fecha de inicio de la restricción debió haberse cumplido con todos estos requisitos para que el contrato sea válido.

Por otro lado, los requisitos de ejecución, que se realizan posterior al perfeccionamiento, comprenden: i) la aprobación de las garantías exigidas contractualmente; ii) la expedición del correspondiente registro presupuestal (RP) y; iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, cuando resulte aplicable. Por ello, es jurídicamente admisible que estos requisitos de ejecución se surtan después del inicio de la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, siempre que el perfeccionamiento del contrato —es decir, su celebración— haya ocurrido antes del inicio del periodo de restricciones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada02/02/2026
Fecha de Salida12/02/2026
ActorOscar Fabián López Sierra
No. radicado internoC-136 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_02_001191
Radicado de Salida2_2026_02_11_001045
Radicado InternoC-136
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Artículo 33, Contratación directa, Prohibición, Requisitos de perfeccionamiento y ejecución

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