SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza
Respecto de la selección abreviada, el numeral 2° del artículo 2 de Ley 1150 de 2007 la define en los siguientes términos: “2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. […]”.
Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas simplificadas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos ágiles y eficientes.
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Sorteo – Documentos tipo
Respecto al problema jurídico planteado debe señalarse que, la manifestación de interés es un requisito especial para las modalidades de concurso de méritos con precalificación y la selección abreviada de menor cuantía. Tratándose de esta última modalidad, la manifestación de interés es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos con precalificación. Dicha manifestación de interés debe ser presentada en la forma establecida en el pliego de condiciones físico o electrónico, según corresponda a la plataforma del SECOP I o el SECOP II en que se adelante el proceso.
El artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 al fijar las reglas para el proceso de selección abreviada de menor cuantía, no establece expresamente la obligación de publicar el listado de las manifestaciones de interés recibidas antes de la realización del sorteo, como si lo hace en el proceso de concurso de méritos con precalificación, no obstante, esta Subdirección considera que una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública, especialmente los de transparencia y publicidad, exige que la entidad estatal publique la lista de las manifestaciones de interés recibidas y las que se ajustan a las exigencias del pliego de condiciones para participar en el sorteo, según corresponda.
De la misma manera, el Decreto 1082 de 2015 no establece reglas para la realización del sorteo, por lo que será la entidad contratante la encargada de definir el procedimiento en modo, tiempo y lugar, lo cual deberá ser orientado por los principios que rigen la contratación pública. De la misma manera, respecto de los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3), el documento base dispone: “[En el presente numeral la entidad estatal debe indicar, cuando reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, si continuará el proceso con todos los que lo manifestaron o si hace un sorteo para seleccionar máximo diez (10), con quienes continuará el proceso de contratación]”.
Por tanto, las reglas del sorteo las define la entidad contratante en el apartado correspondiente del documento base, ya que es un aspecto que la entidad puede incluir porque es una disposición que se encuentra entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, lo que significa que se puede modificar indicando cómo hará el sorteo, virtual o presencial, y quienes deben participar.
SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Documentos tipo – Formato 10
De acuerdo con el Documento base de los documentos tipo de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3), “[Para los procesos en SECOP II el proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés]”.
En ese sentido, es claro que no se debe utilizar el Formato 10 cuando se manifiesta interés en la plataforma, y la entidad contratante no podrá exigir que se anexen formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica, siempre que se cumpla con lo requerido en el Documento base de los documentos tipo, esto es, que se manifieste interés en el módulo correspondiente y de la forma que indica la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 07/01/2026 |
| Fecha de Salida | 16/02/2026 |
| Actor | Nicolle Daniela Rueda Fernández |
| No. radicado interno | C-019 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_07_000136 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_16_001274 |
| Radicado Interno | C-019 del 2026 |
| Descriptor | SELECCIÓN ABREVIADA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA |
| Restrictor | Modalidad selección, Naturaleza, Manifestación de interés, Documento Tipo, Sorteo |
