LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección ‒ Celebración
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material ‒ Destinatarios
La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales. Esta posición es congruente con la expedición de la Ley 1150 de 2007 que, entre otras reformas, introdujo la selección abreviada, rediseñó el concurso de méritos y sistematizó las causales de contratación directa, además lo es con la posterior creación de la modalidad de mínima cuantía establecida actualmente en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las modificaciones realizadas por leyes posteriores.
[…]
En relación con los destinatarios de la restricción analizada, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 los señala expresamente, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES – Definición ‒ Aplicación ley de garantías
de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, las empresas de servicios temporales son las que contratan “la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”.
Los contratos de servicios temporales únicamente se pueden celebrar en los supuestos definidos por el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 2.2.6.5.6. del Decreto 1072 de 2015, que disponen lo siguiente: i) cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo, ii) cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad, iii) para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.
[…]
De esta forma, en aquellos eventos en que la entidad, previo análisis jurídico y debidamente motivado, considere viable acudir a la contratación con empresas de servicios temporales para las finalidades previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 y se determine que no es aplicable la creación de empleos temporales en los términos de la Ley 909 de 2004, deberá establecer la modalidad de selección que corresponda, de conformidad con el régimen de contratación estatal aplicable según la naturaleza jurídica de la entidad.
En este contexto, la determinación de la modalidad de selección para contratar estos servicios, cuando proceda, se realizará a partir del análisis del objeto contractual, de la cuantía, del análisis del sector, del estudio de mercado y de las actividades requeridas para su ejecución.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 05/02/2026 |
| Fecha de Salida | 24/02/2026 |
| Actor | Herman Augusto Guarumo Vargas |
| No. radicado interno | C-160 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_05_001431 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_24_001664 |
| Radicado Interno | C-160 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES |
| Restrictor | Finalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Celebración, Artículo 33, Ámbito material, Destinatarios, Definición, Aplicación ley de garantías |
