EXPERIENCIA – Noción
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje.
Para ello, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación. En este registro constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.
La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.
SOCIEDADES NUEVAS ‒ Experiencia ‒ Inferior a tres años ‒ Requisitos habilitantes
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. Su propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para ejecutar el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento. Para establecer la experiencia que se requiere en cada proceso, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
Ahora bien, la experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. Sobre el particular debe indicarse que el RUP es plena prueba de los requisitos habilitantes que constan en él, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.
EXPERIENCIA ‒ Conservación ‒ Renovación RUP ‒ Cesación efectos RUP
Conforme a lo anterior, y en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumpla con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos en que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme.
Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril de cada año, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En este sentido, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente.
EXPERIENCIA – Retiro del socio − Sociedades – Menor a 3 años de constitución
[…] la constitución en debida forma del ente societario implica, a su vez, que la misma obtenga plena capacidad y representación autónoma, y en consecuencia se desligue de los socios constituyentes, dándole vida de este modo a una nueva persona. Esto evidencia que el ente societario constituye también una persona diferente a la de sus accionistas, socios o constituyentes individualmente considerados, pues, el ejercicio de sus actividades se realiza en nombre de dicha persona jurídica.
En línea con lo anterior, es evidente que los contratos suscritos por una sociedad son celebrados en nombre y representación de la persona jurídica, razón por la cual hacen parte de la experiencia adquirida por la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, sin que ella pueda hacer parte de la experiencia de las personas que la conforman, esto es, sus accionistas, socios o constituyentes individualmente considerados.
En conclusión, un accionista, socio o constituyente de una sociedad no podría tomar como propia e individual la experiencia adquirida por la sociedad como persona ficticia. Es decir, el artículo 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 consagra la posibilidad de que la persona jurídica pueda acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en las condiciones descritas por la norma, descartando la posibilidad de que la experiencia se transfiera de la sociedad a las personas que la conforman.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 09/01/2026 |
| Fecha de Salida | 19/02/2026 |
| Actor | Ciudadano Anónimo |
| No. radicado interno | C-031 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_11_000244 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_19_001500 |
| Radicado Interno | C-031 |
| Descriptor | EXPERIENCIA, SOCIEDADES NUEVAS |
| Restrictor | Noción, Experiencia, Inferior a tres años, Requisitos habilitantes, Conservación, Cesación efectos RUP, Retiro del socio, Sociedades, Menor a 3 años de constitución |
