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Documento: C-234 de 2026

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REQUISITOS HABILITANTES – Concepto

Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para participar en el procedimiento de selección, por tal razón éstos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Acreditación – RUP – Otros documentos

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP). En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes ante las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción. Estos soportes en el caso de la experiencia igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas.

[…] No obstante lo anterior, la norma ibidem también prescribe que “no se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes”.

EXPERIENCIA – Forma de acreditación – Factura

En efecto, este requisito se acreditará a través del registro único de proponentes en los procesos de selección que así lo exija la norma. No obstante, lo anterior, cuando por las características del objeto a contratar y con la finalidad de acreditar una debida idoneidad y experiencia del proponente, se requieran verificar requisitos o información adicional a los contenidos en el RUP, las entidades deben hacer la verificación de forma directa. Lo mismo ocurre en los procesos de selección en los cuales no es exigible el RUP. En ambos escenarios, la Entidad Estatal, en el marco de la autonomía y la potestad de dirección que le asiste en los procesos de contratación que adelanta debe establecer en los Documentos del Proceso –particularmente en el pliego de condiciones o la invitación– los documentos o instrumentos que exigirá a los proponentes para acreditar dicha experiencia, contando con cierta discrecionalidad para establecer cuáles documentos resultan ser adecuados y proporcionales para verificar el requisito de experiencia establecido.

Las entidades, por ejemplo, suelen requerir documentos como actas de liquidación, actas de entrega, actas de terminación, o de recibo definitivo, certificaciones expedidas con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, facturas, entre otros documentos. Estos documentos permiten que la entidad pueda comprobar la experiencia del proponente, como el objeto del contrato, las actividades desarrolladas, el valor del contrato o el valor debidamente ejecutado, o cualquier otra información que le de certeza y seguridad a la entidad estatal en la verificación del requisito de experiencia.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/02/2026
Fecha de Salida04/03/2026
ActorCiudadano Anónimo(a)
No. radicado internoC-234 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_16_002022
Radicado de Salida2_2026_03_04_002129
Radicado InternoC-234
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, EXPERIENCIA
RestrictorConcepto, Acreditación, Rup, OTROS DOCUMENTOS, Forma de Acreditación, Factura

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