ANTICIPO – Regulación normativa – ANTICIPO – Definición jurisprudencial
Conforme las disposiciones que regulan el régimen de contratación pública, las entidades estatales están facultadas para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos como mecanismos de financiación para la adecuada ejecución de los contratos estatales. En efecto, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establece que: “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”. La citada disposición, además de contener la facultad expresa mencionada, establece un límite a su ejercicio, pues el pago anticipado o la entrega del anticipo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal.
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Teniendo en cuenta el alcance de los conceptos de pago anticipado y el anticipo, los mismos pueden ser definidos así: i) El pago anticipado es un pago efectivo del precio que se efectúa y se causa en forma anticipada. Por tanto, los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso. ii) El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos entregados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización, mediante la ejecución de actividades programadas del contrato. Al respecto, frente a estas dos instituciones expresa, la Sección Cuarta de Consejo de Estado, citando a la Sección Tercera: “El anticipo es el primer pago de los contratos de ejecución sucesiva que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iniciales, mientras que el pago anticipado corresponde a la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos de ejecución sucesiva.
PAGO ANTICIPADO Y/O ANTICIPO – Límites – Aplicación – Tipo contractual – Amortización
[…] es importante precisarse que, el pago anticipado es un pago efectivo del precio que se efectúa y se causa en forma anticipada. Por tanto, los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso. El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos entregados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización, mediante la ejecución de actividades programadas del contrato.
De las dos definiciones precedentes, esta Agencia debe recalcar que una de las principales diferencias entre ellas, es que en mientras el pago anticipado entra al patrimonio del contratista como retribución del servicio prestado en la ejecución del contrato, el anticipo se utiliza como un adelanto en aras de apalancar al contratista para la correcta ejecución del contrato, el cual es amortizado por parte de la entidad en aras de retribución y/o recuperación de lo pagado. En conclusión, es fundamental diferenciar las figuras del anticipo y el pago anticipado, dado que su naturaleza jurídica y efectos son distintos en el marco de la contratación estatal, tema que será abordado en la parte considerativa del presente concepto.
Conforme a lo anterior, si en un contrato no se pactó un anticipo, sino un pago anticipado, el contratista no está habilitado para solicitar la amortización del mismo dentro de las actas parciales. Pretender amortizarlo implicaría desconocer la naturaleza jurídica del pago anticipado y modificar, de facto, la forma de pago pactada contractualmente. En consecuencia, tratándose de un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%), la entidad únicamente está facultada para reconocer nuevos pagos cuando el avance ejecutado supere el valor ya pagado, es decir, cuando la ejecución represente más del cincuenta por ciento (50%) del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 29/01/2026 |
| Fecha de Salida | 09/03/2026 |
| Actor | María Fernanda Vergara Velilla |
| No. radicado interno | C-122 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_01_29_001021 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_09_002232 |
| Radicado Interno | C-122 |
| Descriptor | ANTICIPO, PAGO ANTICIPADO Y/O ANTICIPO |
| Restrictor | Regulación normativa, Definición jurisprudencial, Límites, Aplicación, Tipo contractual, Amortización |
