DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas
[…] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
[…] el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo.
LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Alcance
En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los Documentos Tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso, la norma se limita a fomentar la implementación de Documentos Tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra – Resoluciones – Subsectores
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Aplicación
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación -supuesto que debe observarse de acuerdo con lo explicado en el punto i. de este concepto-.
SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Alcance – NSR 10
De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura educativa. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados o empleados para le reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción. Este subgrupo comprende Universidades, Colegios, Escuelas, Centros de educación, Academias, Jardines Infantiles, entre otros. La expresión “Otras instituciones docentes” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, se utilizan para propósitos educativos y de instrucción.
SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Aplicación – Instituciones de educación superior
En atención a lo expuesto, una Institución de Educación Superior (IES) debe clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) de la NSR-10, en la medida en que sus edificaciones están destinadas a la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, finalidad que constituye el núcleo esencial de su actividad.
La norma incluye expresamente dentro de este subgrupo a las universidades y demás instituciones docentes, y precisa que dicha enumeración es enunciativa y no taxativa, al emplear la expresión “Otras instituciones docentes”, lo que permite comprender todas aquellas edificaciones cuya naturaleza y finalidad estén orientadas a la prestación del servicio público de educación. En concordancia con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo, las IES -sean instituciones técnico y/o profesionales, tecnológicas, instituciones universitarias o universidades, conforme a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002- son entidades habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, por lo que sus instalaciones constituyen infraestructura educativa y, en consecuencia, se enmarcan dentro del referido Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3).
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 18/02/2026 |
| Fecha de Salida | 12/03/2026 |
| Actor | Nicolás David Tarrá Buriticá |
| No. radicado interno | C-246 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_18_002113 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_12_00 |
| Radicado Interno | C-246 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, LEY 2195 DE 2022, SECTOR EDUCATIVO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Ámbito de aplicación, Entidades sometidas, Artículo 56, Personas jurídicas de derecho privado, Documentos tipo, Estatuto general de contratación de la administración pública, Parágrafo, Alcance, Sector social, Obra, Resoluciones, Subsectores, Aplicación, NSR 10, Instituciones de educación superior |
