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Documento: C-314 de 2026

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COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Autorización – Suscripción de contratos

De las normas transcritas se tiene que la autorización que le confirió la Ley 80 de 1993 a los alcaldes debe interpretarse armónicamente con las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas a los concejos, en las que se colige de la posibilidad de autorización por parte del cabildo para el alcalde en el ejercicio de la contratación. Sin embargo, esta atribución no puede entenderse como supeditada a toda la contratación que esté a cargo de los alcaldes, como se explicará en el presente concepto.

COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Alcance – Competencias – Interpretación jurisprudencial

De los pronunciamientos antes expuestos es posible concluir que, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal. La autorización previa por parte del concejo municipal tiene carácter excepcional, y únicamente aplica respecto de los casos señalados expresamente en el parágrafo 4º del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y en los casos adicionales que haya establecido expresamente el concejo municipal en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

COMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES – Proporcionalidad y razonabilidad – Límites

Así mismo, los concejos municipales deberán tener en cuenta que, en tanto función administrativa, la atribución debe ser ejercida bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, respetando lo dispuesto en el artículo 209 constitucional. En virtud de esto, los concejos municipales no deben interpretar la facultad que se viene estudiando en forma tal que se obligue al alcalde a solicitar autorizaciones del concejo en todos los casos en que vaya a contratar, sino únicamente en los que tal corporación disponga mediante un reglamento.

[…]

Bajo esta perspectiva, si bien el concejo municipal cuenta con funciones específicas de autorización para la celebración de contratos y la adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social, ello no le otorga la facultad para expedir acuerdos u otros instrumentos normativos orientados a regular aspectos propios de la contratación estatal tenientes a “priorizar proveedores”, a definir requisitos habilitantes, a asignar puntajes específicos y en general, a establecer las reglas conforme a las cuales debe adelantarse los procedimientos de contratación.

Detalles del documento

Fecha de Entrada26/02/2026
Fecha de Salida18/03/2026
ActorCiudadano Anónimo (a)
No. radicado internoC-314 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_26_002726
Radicado de Salida2_2026_03_18_002697
Radicado InternoC-314
DescriptorCOMPETENCIAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
RestrictorAutorización, Suscripción de contratos, Alcance, Competencias, Interpretación jurisprudencial, Proporcionalidad y razonabilidad, Límites

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