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Documento: C-187 de 2026

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REQUISITOS HABILITANTES – Contenido – Experiencia

[…] dentro de los requisitos habilitantes se destaca la experiencia. Como lo indica el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros.

La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, a los cuales se refiere en su consulta, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales. Para este fin, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos que exigirá para acreditar la experiencia de acuerdo con el objeto contractual que pretende satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

EXPERIENCIA – Características – Proponente plural 

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la experiencia. Como lo indica el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, la experiencia debe ser entendida como el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros.

La experiencia puede ser adquirida directamente de manera singularizada o en asocio con otras personas, como es el caso de los proponentes plurales, a los cuales se refiere en su consulta, cuya experiencia no deja de ser personal, sino que, por tratarse de esquemas asociativos, se evalúa de forma proporcional a la participación de los miembros en los respectivos consorcios y/o uniones temporales. Para este fin, la Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar los requisitos que exigirá para acreditar la experiencia de acuerdo con el objeto contractual que pretende satisfacer. No obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe establecerla con sustento en el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

PROPONENTE PLURAL – Requisitos habilitantes – Experiencia – Pliego de condiciones

De esta manera, la Ley 80 de 1993 permite que dos o más personas naturales o jurídicas se agrupen para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad estatal. En esto, los miembros del consorcio o la unión temporal conservan su individualidad jurídica, pues el proponente plural no genera una persona jurídica distinta a sus integrantes. Sin embargo, aunque no son personas jurídicas, son sujetos con capacidad para contratar, para ejecutar las obligaciones y recibir los derechos que emanan del contrato y para interrelacionarse con la Entidad Estatal contratante en todo lo relacionado con el objeto del contrato y su desarrollo.

De lo anterior se deriva que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la experiencia deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes, de acuerdo con lo registrado en su RUP.

 

 

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada09/02/2026
Fecha de Salida18/03/2026
ActorMaria Clara Potes Mazuera
No. radicado internoC-187 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_09_001654
Radicado de Salida2_2026_03_18_002665
Radicado InternoC-187 del 2026
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, PROPONENTE PLURAL
RestrictorContenido, Requisitos habilitantes, Pliego de condiciones, Experiencia

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