DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos
Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia
Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.
Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.”
Así mismo se señala: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.
DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – Restricciones
En coherencia con lo anterior, las entidades para el personal adicional y complementario al “clave Evaluable” debe considerar los requisitos y generalidades establecidos en la Matriz 4 de Lineamientos de personal, en tal sentido, no podrá solicitar experiencia general o especifica distinta a lo allí establecido, es decir, no podrá incluir áreas, volúmenes o longitudes particulares en la definición de estos perfiles.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 18/02/2026 |
| Fecha de Salida | 19/03/2026 |
| Actor | María Clara Potes Mazuera |
| No. radicado interno | C-253 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_18_002134 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_19_002751 |
| Radicado Interno | C-253 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad, Consultoría, Infraestructura de transporte, Concurso de méritos, Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia, Personal adicional y Complementario, Clave Evaluable, Restricciones, Matriz 4 – Experiencia |
