DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Actividad – Suministro e instalación – Alcance
(…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de seguridad pública (1.15) o de servicio público (2.14) o de sitios de reclusión (3.15) -según corresponda-.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional: seguridad pública, servicio público o sitios de reclusión. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional.
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación
Las actividades 1.15, 2.14 y 3.15 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, no hacen referencia expresa a actividades de mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas de aire acondicionado. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas.
INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal
La obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede ser cuál es la prestación que tiene el mayor valor–, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre sí, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual.
INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Institucional
En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar sobre un inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Institucional. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones.
(…)
A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 05/03/2026 |
| Fecha de Salida | 08/04/2026 |
| Actor | Andrea García |
| No. radicado interno | C-365 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_05_003079 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_08_003491 |
| Radicado Interno | C-365 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SECTOR INSTITUCIONAL, INSTALACIÓN |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Sector Institucional, Actividad, Suministro e instalación, Alcance, Mantenimientos, Preventivos, Correctivos, Aires acondicionados, Obra, Contrato mixto, Prestación principal |
