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Documento: C-356 de 2026

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GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO – Contratos de prestación de servicios profesionales – Apoyo a la gestión – Contratación directa

[…] las entidades estatales deben exigir garantías en los procesos de contratación con el fin de amparar los riesgos derivados de la ejecución contractual. No obstante, […] la exigencia de garantía de cumplimiento debe estar precedida de un análisis de riesgos, a partir del cual la entidad determine cuales amparos son necesarios y si resulta procedente exigir una garantía de cumplimiento en el caso concreto. […]

[…] cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, la entidad estatal puede concluir, a partir del análisis […] que la exigencia de una garantía de cumplimiento no resulta necesaria. Ello suele ocurrir en contratos cuyo objeto consiste principalmente en la ejecución personal de actividades intelectuales o de apoyo administrativo, en los que el riesgo patrimonial para la entidad puede ser reducido o fácilmente controlable mediante otros mecanismos de seguimiento y supervisión.

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO – Facultad discrecional de la entidad estatal – Análisis de riesgo – Naturaleza del contrato

[…] en el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, la entidad estatal puede concluir, a partir del análisis del objeto contractual, el valor del contrato, la forma de pago, el plazo de la ejecución y los riesgos asociados al cumplimiento de las obligaciones, que la exigencia de una garantía de cumplimiento puede no ser necesaria. Ello suele ocurrir en contratos cuyo objeto consiste principalmente en la ejecución personal de actividades intelectuales o de apoyo administrativo, en los que el riesgo patrimonial se mitiga considerablemente para la entidad, mediante otros mecanismos de seguimiento y supervisión.

[…] la posibilidad que tiene la entidad estatal de no exigir la garantía no significa que la entidad cuente con discrecionalidad absoluta. […]

[…] La exigencia de una garantía en cumplimiento no constituye una obligación automática aplicable a todos los contratos estatales, sino una decisión que debe adoptarse con fundamento en el análisis de riesgos realizado por la entidad en la etapa de planeación del proceso contractual.

GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO – Requisitos para la no exigencia – Estudios previos

[…] la decisión de prescindir de la garantía debe estar debidamente motivada y sustentada en los estudios previos del proceso contractual. En estos documentos la entidad debe dejar constancia, al menos, de los siguientes elementos: i) identificación de los riesgos asociados al contrato, ii) el análisis de la probabilidad e impacto de los riesgos asociados al contrato, iii) la explicación de por qué dichos riesgos no requieren ser cubiertos mediante una garantía de cumplimiento y iv) las razones relacionadas con la naturaleza del contrato, su cuantía, duración, características de las obligaciones que justifican la no exigencia de la póliza. Esta motivación resulta necesaria para garantizar el cumplimiento de los principios de planeación, responsabilidad y transparencia que orientan el ejercicio de la contratación estatal.

CATEGORÍAS CONTRACTUALES – Contrato de prestación de servicios profesionales – Contrato de apoyo a la gestión

[…] en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una diferencia normativa relevante entre los contratos de prestación de servicios profesionales y los contratos de apoyo a la gestión en materia de obligatoriedad de garantías. Ambos corresponden a una misma causal de contratación directa […] y en consecuencia se encuentran sometidos a las mismas reglas generales en relación con el análisis de riesgos y la eventual exigencia de garantías. La diferencia entre estas dos modalidades radica principalmente en la naturaleza de las actividades que se contratan, bien sea intelectuales y especializadas, en el caso de los servicios profesionales, y actividades de apoyo operativo o administrativo en el caso de apoyo a la gestión. Ahora bien, dicha distinción no genera, por sí misma, una obligación diferenciada respecto de la constitución de garantías.

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/03/2026
Fecha de Salida06/04/2026
ActorOscar Ovidio Muñoz Campo
No. radicado internoC-356 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_04_003041
Radicado de Salida2_2026_04_06_003367
Radicado InternoC-356
DescriptorGARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO, CATEGORÍAS CONTRACTUALES
RestrictorContratos de prestación de servicios profesionales, Apoyo a la gestión, Contratación directa, Facultad discrecional de la entidad estatal, Análisis de riesgo, Naturaleza del contrato, Requisitos para la no exigencia, Estudios previos, Contrato de apoyo a la gestión

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