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Documento: C-316 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Proponentes plurales

Uno de los aspectos relevantes de los “Documentos Tipo – Versión 3” de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral “10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, literal D, dispone una regla en atención a la cual todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, mientras que solo a uno de ellos se le permite no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación no supere el diez por ciento (10%) en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

[…]

De acuerdo con lo establecido en el literal transcrito: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna.

DOCUMENTOS TIPO – Validez de la experiencia del proponente – Excepción – Integrante de proponente plural – Interventoría de obra pública

Naturalmente, en el contexto del numeral 10.1.2, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada27/02/2026
Fecha de Salida10/04/2026
ActorAnónimo
No. radicado internoC-316 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_02_27_002740 - 1_2026_02_27_002745
Radicado de Salida2_2026_04_10_003625
Radicado InternoC-316 de 2026
DescriptorDOCUMENTOS TIPO
RestrictorExperiencia, Acreditación, Proponentes plurales, Validez de la experiencia del proponente, Excepción, INTEGRANTE DE PROPONENTE PLURAL, Interventoría de obra pública

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