LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
[…] la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, cuyo propósito es asegurar la neutralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales. Esta Ley busca impedir que quienes ejercen el poder público utilicen los recursos del Estado para incidir en la voluntad del electorado. […]
[…] la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. Paralelamente, se incluyen restricciones en las actuaciones de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Restricción a la contratación directa
[…] el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”6.
[…] “La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley (numeral 4, artículo 2, ley 1150 de 2007), y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública9.
[…] ‘contratación directa’ es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. […]
[…] De tal manera, debe entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las Entidades Estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes14.
ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Contratación sujeta al derecho privado
[…] el legislador ha permitido que muchas entidades adopten regímenes contractuales de derecho privado, orientados a garantizar mayor flexibilidad y eficiencia en el desarrollo de su actividad comercial. Lo antes descrito, plantea la necesidad de armonizar las exigencias propias del régimen de contratación pública con los principios de eficiencia administrativa, libre competencia y sostenibilidad del arbitrio rentístico.
MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Naturaleza jurídica
[…] la naturaleza y régimen contractual de las entidades operadoras de lotería, […] desarrollan una actividad económica de carácter estatal que presenta características particulares. […]
EMPRESAS OPERADORAS DE LOTERIAS – Participación en mercados competitivos
[…] Por una parte, se tratan de entidades vinculadas a la estructura administrativa del Estado, encargadas de la explotación de un monopolio rentístico. Por otra, dichas entidades participan en un mercado competitivo, en el cual deben atraer compradores, distribuidores y diversos intervinientes, frente a otras alternativas de juego.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Alcance de entidades con régimen contractual de derecho privado
[…] la prohibición de la contratación directa también aplica frente a las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y que se rigen en materia contractual por el derecho privado […]
[…] la restricción prevista en la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública, independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. […]
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Excepciones – Destinatarios – Entidades sanitarias y hospitalarias
[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales las entidades públicas podrán adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005, dichas excepciones corresponden a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
[…] es pertinente analizar el quinto evento exceptuado de la prohibición, relacionado con la contratación por parte de las entidades sanitarias y hospitalarias. […] debe tenerse en cuenta el artículo 94 de la Ley 100 de 1993, que dispone “la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado […].
“[…] se encuentran cubiertos por la excepción contemplada en el inciso 2 del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, las entidades hospitalarias que a la luz de las normas vigentes no son otras distintas que las Empresas Sociales del estado y todas aquellas instituciones públicas que a pesar de no haberse transformado en Empresas Sociales del Estado, prestan un servicio de salud directo sobre el usuario en su carácter general de entidad hospitalaria […]”. (Énfasis fuera de texto)
[…] las entidades sanitarias como “Entidades del Estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública”. […] las autoridades sanitarias como “Entidades jurídicas de carácter público con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación, inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública”.
[…] es necesario tener en cuenta que la excepción del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales solo aplica a las entidades sanitarias, no a las autoridades sanitarias. Así las cosas, para efectos de la excepción del artículo 33 es indiferente que la entidad estatal tenga funciones de autoridad sanitaria, pues lo relevante para determinar si la contratación está exceptuada de la prohibición general no es el carácter de autoridad sanitaria, sino que se trate de una entidad sanitaria.
[…]
Nótese que la excepción analizada, relacionada con el servicio de salud, recae […] sobre un tipo determinado de Ente del Estado, pero no habla nada de las Entidades que administran o recaudan recursos destinados a la prestación de servicios de salud.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 27/02/2026 |
| Fecha de Salida | 31/03/2026 |
| Actor | Mario Yepes del Portillo |
| No. radicado interno | C-321 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_27_002770 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_31_003221 |
| Radicado Interno | C-321 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL, MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, EMPRESAS OPERADORAS DE LOTERIAS |
| Restrictor | Finalidad, RESTRICCIÓN A LA CONTRATACIÓN DIRECTA, Contratación sujeta al derecho privado, Naturaleza jurídica, Participación en mercados competitivos, Alcance de entidades con régimen contractual de derecho privado, Excepciones, Destinatarios, Entidades sanitarias y hospitalarias |
