LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
[…] Una ley de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Tipos de restricciones – Artículo 33 – Excepciones
[…] las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
CONTRATACIÓN ESTATAL – Modalidades de selección
[…] No están sujetas a la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Concepto
La contratación directa es un mecanismo de selección de carácter excepcional, en virtud del cual las entidades públicas pueden contratar mediante un trámite simplificado, ágil y expedito sin necesidad de realizar previamente un proceso de licitación pública o concurso, únicamente en los casos en que expresa y taxativamente señale la ley […] y cumpliendo siempre los principios que rigen la contratación pública.
CONTRATACIÓN DIRECTA – Contratos celebrados en el exterior – Procedimientos contractuales sin pluralidad de oferentes
El ordenamiento jurídico colombiano posibilita a las Entidades Públicas a celebrar contratos en el exterior cuando ello resuelte necesario para el cumplimiento de sus funciones. […]
No obstante, el hecho de que la Entidad Estatal celebre un contrato en el exterior no implica la exoneración de las normas del derecho público colombiano, particularmente en materia de contratación estatal. […] todas las Entidades Públicas deben sujetarse a las disposiciones del régimen contractual que le sea aplicable, incluso cuando la ejecución del contrato tenga lugar fuera del territorio nacional.
CONTRATACIÓN ESTATAL – Principio de planeación
[…] uno de los principios estructurales que rige la contratación estatal, es el principio de planeación. De acuerdo con el cual, las entidades estatales deben estructurar y programar oportunamente sus necesidades contractuales, con el fin de garantizar que los procesos de selección se adelanten de manera ordenada, eficiente y conforme a las normas que regulan la gestión pública.
Este principio impone a los servidores públicos responsables de la gestión contractual, el deber de identificar, prever y planificar con suficiente antelación las necesidades que deben satisfacerse a través de la celebración de contratos estatales. […]
[…]
Así, el principio de planeación exige que las entidades adopten las medidas necesarias para anticipar y gestionar adecuadamente las limitaciones derivadas del ordenamiento jurídico colombiano, evitando que la no previsión administrativa conduzca a la imposibilidad de desarrollar determinadas actividades institucionales.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/03/2026 |
| Fecha de Salida | 01/04/2026 |
| Actor | Miguel Alberto Gómez Vélez |
| No. radicado interno | C-339 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_03_002944 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_01_003290 |
| Radicado Interno | C-339 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATACIÓN ESTATAL, CONTRATACIÓN DIRECTA |
| Restrictor | Finalidad, Tipos de restricciones, Artículo 33, Excepciones, Modalidades de selección, Concepto, Contratos celebrados en el exterior, Procedimientos contractuales sin pluralidad de oferentes, Principio de planeación |
