CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual
El numeral sexto del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 estableció el régimen presupuestal en la contratación estatal. En desarrollo del principio de economía, el Estatuto señala que “las entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”. Como se observa, la norma establece de manera expresa el momento o la oportunidad en la que las entidades deben expedir el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) cuando adelanten procesos de contratación. Por expresa disposición del legislador, deben contar con este certificado en una fecha previa al momento en que inicia el proceso de selección del contratista.
Esto implica que, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, las entidades deben contar con el CDP antes de la expedición del acto administrativo de apertura formal del proceso. En la contratación directa, deben expedir el CDP antes del momento en que inicie el proceso de negociación con el futuro contratista.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 04/03/2026 |
| Fecha de Salida | 16/04/2026 |
| Actor | CLAUDIA ROSA HERNANDEZ PINZON |
| No. radicado interno | C-361 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_04_003070 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_16_003860 |
| Radicado Interno | C-361 de 2026 |
| Descriptor | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL |
| Restrictor | Deber de elaboración, Obligación de las entidades públicas, Etapa precontractual |
