CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Naturaleza jurídica – Régimen contractual
Conforme al artículo 150.7 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Congreso de la República “[…] reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía […]”. Por ello, el inciso primero del artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define su naturaleza jurídica como “[…] entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.
Dichas entidades no se encuentran expresamente listadas en el artículo 2.1 de la Ley 80 de 1993. Pese a su autonomía, no están excluidas del EGCAP, pues el artículo 24 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “La contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se someterá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, deroguen o adicionen”. Por tanto, en materia contractual, no forman parte del régimen especial, pues se rigen por las reglas generales de la contratación estatal.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes
(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
CARDIQUE – Aplicación – Documentos tipo
Teniendo en cuenta que usted indaga sí la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE debe aplicar los documentos tipo adoptados por esta Agencia. Sobre el particular se encuentra que, revisado el régimen de contratación de la Corporación, se tiene que este “El régimen de contratación aplicable a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDINQUE, es el consagrado (…) en la Ley 80 de 1993”, en este sentido esta “(…) se somete al Estatuto General de Contratación Pública y a las disposiciones legales vigentes regulatorias de la actividad contractual (…)”, por lo cual, estaría obligada a implementar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
De esta manera, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE – debe verificar que los documentos tipo expedidos por esta Agencia apliquen a la modalidad de selección en la que deba adelantarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar dentro de los tipos de proyectos de infraestructura correspondientes. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia de los documentos tipo mencionados, estos deberán aplicarse; en caso contrario, su aplicación no será obligatoria.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 24/03/2026 |
| Fecha de Salida | 20/04/2026 |
| Actor | Angelo Bacci Hernández |
| No. radicado interno | C-485 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_25_004112 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_20_003945 |
| Radicado Interno | C-485 |
| Descriptor | CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, DOCUMENTOS TIPO, CARDIQUE |
| Restrictor | Naturaleza jurídica, Régimen contractual, Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Documentos tipo |
