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Documento: C-338 de 2026

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Ley 2069 de 2020 – Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.4

[…] En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes por Mipymes colombianas con mínimo un año de existencia para limitar la convocatoria a MiPymes, no puede motu proprio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a MiPymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─sin estar obligadas─ decidir si limitan la convocatoria a las MiPymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato.

En tal sentido, lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a MiPymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la Entidad.

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Acreditación – Requisitos

[…] tratándose de limitaciones territoriales previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el domicilio debe acreditarse con los mismos documentos oficiales allí referidos, sin que resulte procedente exigir declaraciones adicionales, certificaciones extraordinarias o requisitos no contemplados expresamente en la normativa. Ello obedece a que el régimen de convocatorias limitadas constituye una excepción al principio general de libre concurrencia y, por tanto, su aplicación debe sujetarse estrictamente a los supuestos y condiciones definidos por el legislador y el reglamento.

En consecuencia, la actuación de la Entidad Estatal debe enmarcarse en los principios de legalidad, transparencia, economía y selección objetiva, verificando de manera estricta y uniforme los requisitos taxativamente establecidos, garantizando igualdad de trato entre los interesados y evitando cargas formales adicionales que puedan restringir injustificadamente la participación de las MiPymes en el sistema de compras públicas.

Detalles del documento

Fecha de Entrada03/03/2026
Fecha de Salida14/04/2026
ActorDavid Felipe Alfonso Moyano
No. radicado internoC-338 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_03_002943
Radicado de Salida2_2026_04_14_003786
Radicado InternoC-338
Descriptor CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
RestrictorLEY 2069 DE 2020, Decreto 1082 de 2025 artículo 2.2.1.2.4.2.4, Limitación territorial, Acreditación, Requisitos

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