LEY 1955 DE 2019 – Artículo 229 – Finalidad
Así, en el mercado de la compra pública se crean incentivos para fomentar el desarrollo de determinado tipo de proveedores, como ocurre con los incentivos a las Mipymes, a los emprendimientos y empresas de mujeres, entre otros. En esa orientación, el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, dispuso que las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales cada vez que requieran productos agropecuarios para atender la demanda en sus programas institucionales, deben asignar puntajes adicionales y estrategias de ponderación que mejoren las calificaciones de los proponentes cuando presenten contratos de proveeduría celebrados con productores nacionales.
LEY 2046 DE 2020 – Finalidad – Ámbito de aplicación – Compra pública de alimentos
En cuanto al campo de aplicación, el artículo 3 ibidem prescribe lo siguiente: “Las disposiciones que aquí se establecen, serán obligatorias para las entidades públicas del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario, cumpliendo con los requisitos sanitarios que establezca la normatividad vigente”. Por lo demás, también dispone en su inciso segundo que “Las disposiciones contempladas en la presente ley también aplicarán para entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y que, en desarrollo de las labores o actividades desplegadas en el marco de aquellos, demanden de forma directa o a través de interpuesta persona alimentos para abastecimiento o para suministro de productos de origen agropecuario”.
En efecto, este ámbito de aplicación no se limita a las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que se extiende a otro tipo de Entidades Públicas de los distintos órdenes, las sociedades de economía mixta, entidades privadas que administren recursos públicos, así como los demás sujetos mencionados en la norma. Esta redacción evidencia la intención del legislador de otorgar un alcance general y comprensivo a las obligaciones allí contenidas, evitando limitar su aplicación a una categoría específica de entidades.
LEY 2046 DE 2020 – Artículo 7 – Incentivos contractuales – Puntajes adicionales – Promoción de la compra pública de alimentos
[…] la mayor pretensión de esta Ley fue lo regulado en el artículo 7, el cual estable los porcentajes mínimos de compra local a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria. En tal sentido, establece las siguientes reglas: “i) las entidades que están sujetas al ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos. En el evento que no se cumpla este porcentaje deben informar a la Mesa Técnica Nacional de Compra Pública de Alimentos, quien certifica y realiza las gestiones para otorgar un listado de pequeños productores; ii) También deben establecer en su Pliego de Condiciones un puntaje mínimo del diez por ciento (10%) de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, que se asignan proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante; iii) Deben incluir en sus contratos la obligación por parte de sus contratistas que ejecuten u operen los programas institucionales en que se adquieran alimentos, de participar en los espacios de articulación que se definan por parte de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos y de participar en su rol de compradores de alimentos o de sus materias primas, en las ruedas de negocios que se realicen en virtud de lo establecido en la presente ley; iv) Establecerá en sus estudios previos, la zona geográfica para la compra pública local de alimentos a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales o sus organizaciones, con base en una serie de criterios definidos en la norma. De igual modo, las entidades públicas deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la compra de alimentos a pequeños productores locales y a quienes integran la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria, priorizando en las Zomac la adquisición de productos originados en las mismas zonas donde desarrollan sus funciones misionales, y, en el marco de los programas de compras públicas, otorgando preferencia a las asociaciones de pequeños productores, tradicionales y artesanales del sector fiquero, así como a aquellos bienes cuyo empaque esté elaborado con fibra de fique.
DECRETO 248 DE 2021 – Decreto 1071 de 2015 – Reglamento – Incentivos contractuales – Contrato de promesa de proveeduría – Naturaleza dual – Requisito habilitante – Factor de evaluación
A partir de la interpretación del Decreto 248 de 2021, que modifica el Decreto 1071 de 2015, se deriva que el contrato de promesa de proveeduría tiene una naturaleza dual, pues no solo es un requisito habilitante en los procesos para la adquisición, suministro y entrega de alimentos, sino que también es documento necesario para acreditar uno de los puntajes adicionales previstos en el reglamento citado. Por un lado, de acuerdo con el artículo 2.20.1.1.4, la suscripción de este contrato debe solicitarse a los proponentes en el pliego de condiciones, por lo que resulta una exigencia obligatoria del procedimiento de contratación. Incluso, una vez adjudicado, “[…] la entidad contratante deberá verificar como requisito de ejecución que el contratista haya celebrado el contrato de proveeduría con los pequeños productores y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones”. Esto es congruente con el artículo 7 de la Ley 2046 de 2021 y el artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 1071 de 2015, en la medida que un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad deben destinarse a la compra de alimentos a los sujetos mencionados.
CONTRATO DE PROMESA DE PROVEEDURÍA – Requisito habilitante – Mínima Cuantía
La mínima cuantía se caracteriza porque su único factor de evaluación es el menor precio. En consecuencia, la promesa del contrato de proveeduría opera exclusivamente como requisito habilitante, sin que pueda ser utilizarse como criterio de evaluación. Bajo esta lógica, las reglas relativas a la adquisición, suministro y entrega de alimentos deben interpretarse de manera armónica y sistemática con las particularidades de cada modalidad de selección, garantizando su correcta aplicación sin desnaturalizar los principios y reglas propios de la mínima cuantía.
En tal entendido, en la Invitación Pública de un Proceso de Mínima Cuantía deberá exigirse a los proponentes la presentación de una promesa de contrato de proveeduría suscrita con pequeños productores agropecuarios locales y/o con productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, así como con sus organizaciones, siempre que estos se encuentren registrados en el listado de productores individuales u organizaciones consolidado por las secretarías departamentales de agricultura —o la entidad que haga sus veces—, o en el Sistema Público de Información Alimentaria una vez este entre en funcionamiento. Dicha promesa de contrato de proveeduría deberá constar por escrito. De tal modo, la promesa de contrato de proveeduría se configura como un requisito habilitante indispensable para participar en un proceso de mínima cuantía, en tanto su función es acreditar la capacidad del proponente y no intervenir en la evaluación, cuyo único factor permitido es el menor precio.
Detalles del documento | |
| Fecha | 27/04/2026 |
| Actor | Ciudadano(a) Anónimo(a) |
| No. radicado interno | C-391 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Abril |
| Radicado de Entrada | 1_2026_03_11_003392 |
| Radicado de Salida | 2_2026_04_27_004326 |
| Radicado Interno | C-391 |
| Descriptor | LEY 1955 DE 2019, LEY 2046 DE 2020, DECRETO 248 DE 2021, CONTRATO DE PROMESA DE PROVEEDURÍA |
| Restrictor | Artículo 229, Finalidad, Ámbito de aplicación, Compra pública de alimentos, artículo 7, Incentivos contractuales, Puntajes adicionales, Promoción de la compra pública de alimentos, Decreto 1071 de 2015, Reglamento, Contrato de promesa de proveeduría, Naturaleza dual, Requisito habilitante, Factor de evaluación, Mínima cuantía |
