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Documento: C-363 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

 

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

 

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones

En consecuencia, las restricciones a la contratación directa contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta, a las que hace referencia en su consulta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.

 

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Contratación directa – Sociedades de economía mixta

 

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los Entes Estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y dispone las excepciones a dicha prohibición. Así, su ámbito de prohibición está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa” y para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” se refiere a cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada05/03/2026
Fecha de Salida20/04/2026
ActorMaría Fernanda León Linares
No. radicado internoC-363 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_05_003075
Radicado de Salida2_2026_04_20_003943
Radicado InternoC-363
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Contratación directa, Sociedades de economía mixta

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