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Documento: C-490 de 2026

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SEGURIDAD SOCIAL – Ley 789 de 2002 artículo 50

La Ley 80 de 1993, en el texto original del artículo 41, indicó que los requisitos de perfeccionamiento del contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requerirá: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal.

Posteriormente, la Ley 789 de 2002, en el artículo 50, estableció como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

SEGURIDAD SOCIAL – Ley 1150 de 2007 artículo 23 – Ley 80 de 1993 artículo 41 – Requisito de ejecución

(…) el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral.

(…) De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.

(…) la verificación del aporte al pago al sistema de seguridad social cambia dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al sistema de seguridad social cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para cancelar las cuentas o facturas.

SEGURIDAD SOCIAL – Obligación a afiliación a sistema general de pensiones – Artículo 3

La Ley 797 de 2003, que regula el Sistema General de Pensiones, en el artículo 3 establece que tienen la obligación de estar afiliados al Sistema General de Pensiones todas las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. 

SEGURIDAD SOCIAL – Cotización al sistema general de pensiones – Artículo 4

(…) el artículo 4 señala, en relación con la cotización al Sistema General de Pensiones, que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios se efectuarán cotizaciones obligatorias por parte de los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que ellos devenguen, sin embargo, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. En este sentido, una persona natural que se encuentre pensionada y celebre un contrato con una entidad estatal no está obligada a cotizar al Sistema de Pensiones, por expresa disposición legal.

LEY 100 DE 1993 – Artículo 61 literal b) – Personas excluidas de régimen de ahorro individual con solidaridad – Exigencia de afiliación a fondo de pensiones  

Podría pensarse que, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 en su literal b) están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes. Este literal no implica una exclusión del sistema general, sino solo del régimen de ahorro individual, de modo que resulta obligatorio afiliarse al sistema de prima media.

En esa medida conforme lo dispuso la Corte Suprema de Justicia “(…) a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte (…)”.

(…) la entidad territorial deberá exigirle al futuro contratista la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, por cuanto se trata de una afiliación que cobija no solo lo relativo a la pensión de vejez sino por invalidez o muerte por cuanto según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada25/03/2026
Fecha de Salida07/05/2026
ActorAndrés Felipe González Herrera
No. radicado internoC-490 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_03_25_004144
Radicado de Salida2_2026_05_07_004775
Radicado InternoC-490 de 2026
DescriptorSEGURIDAD SOCIAL, LEY 100 DE 1993
RestrictorLey 789 de 2002 artículo 50, Ley 1150 de 2007 artículo 23, Ley 80 de 1993 artículo 41, Requisito de ejecución, Obligación a afiliación a sistema general de pensiones, Artículo 3, Cotización al sistema general de pensiones, Artículo 4, Artículo 61 literal b), Personas excluidas de régimen de ahorro individual con solidaridad, Exigencia de afiliacion a Fondo de Pensiones

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