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Documento: C-727 de 2026

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Finalidad – Función consultiva

[…] lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes.

SOCIEDADES NUEVAS – Continuidad – Uso de experiencia – Socios, accionistas o constituyentes –Aclaración

[…] la postura de Colombia Compra Eficiente respecto de la posibilidad de que las sociedades nuevas puedan seguir acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, incluso después de cumplidos los tres (3) años de constitución de la persona jurídica, fue modificada y se ratificó por esta Subdirección la tesis que ya había sido desarrollada en el concepto del 07 de febrero de 2018 , recogida y unificada en el concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, en el que se sostuvo que las personas jurídicas que hubieran sido beneficiarias de la norma podían seguir acreditando la experiencia de sus socios o accionistas, inclusive después de transcurridos tres (3) años desde la constitución de la sociedad, siempre que se renovara constantemente el Registro Único de Proponentes –RUP–.

[…]

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 le otorga valor probatorio al Registro Único de Proponentes -RUP-, que deriva de la firmeza del mismo. En ese sentido, el Decreto 1082 de 2015 regula el trámite de inscripción, actualización y renovación del referido registro, disposición que, en el numeral 2.5. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 como se indicó, faculta a las sociedades con menos de tres (3) años de constitución para acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Por lo tanto, desconocer dicha experiencia cuando el Registro Único de Proponentes -RUP- se encuentra en firme, significaría inobservar el valor probatorio que la Ley 1150 de 2007 le ha conferido a dicho documento.

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCA – Sociedades nuevas – Menos de tres años de constitución – Deber de verificación – Entidades Estatales

[…] atendiendo al valor probatorio del Registro Único de Proponentes -RUP-, las Entidades Estatales tienen la obligación de verificar que el socio, accionista o constituyente que aporta su experiencia a la sociedad con menos de tres (3) años de constitución, mantenga su calidad de tal, al momento de efectuar la evaluación correspondiente. Sin embargo, en caso de que las entidades contratantes no realicen dicha verificación, podría alegarse incluso, la pérdida de fuerza de ejecutoria de la experiencia consolidada en el acto de inscripción, esto, a luz de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/04/2026
Fecha de Salida14/05/2026
ActorAbelardo Meza Herazo
No. radicado internoC-727 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_04_21_005337
Radicado de Salida2_2026_05_14_5088
Radicado InternoC-727 de 2026
DescriptorCOLOMBIA COMPRA EFICIENTE, SOCIEDADES NUEVAS, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
RestrictorFinalidad, Funcion consultiva, Continuidad, Uso de experiencia, Socios, accionistas o constituyentes, Aclaración, Sociedades nuevas, Menos de tres años de constitución, Deber de verificación, Entidades Estatales

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