DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Sectores – Modalidades
La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación – Transporte – Versión 4 – Matriz 1 Experiencia – Complejidad alta, media o baja
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la matriz 1 – experiencia” del documento base, la entidad deberá diligenciar el cuadro que allí se dispone para justificar la complejidad técnica del proyecto en concordancia con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia. Esto garantiza que las entidades justifiquen en el pliego de condiciones, en la casilla dispuesta para el efecto, las razones que determinan la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, además, permite que los interesados en el proceso puedan conocer los argumentos que llevan a la entidad a determinar la complejidad del proyecto y los requisitos de experiencia a exigir.
En este sentido, surge el siguiente interrogante: ¿qué criterios deben servir de parámetros a las entidades contratantes para determinar cuál de las dos matrices deben aplicar? Al respecto, la Agencia consideró que no era adecuado definir la complejidad en abstracto o limitarla simplemente por la cuantía de un proyecto, sino por otras circunstancias netamente técnicas que suelen ser particulares de cada proyecto, tales como, las condiciones geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, entre otros, ya que son inherentes a cada proyecto de infraestructura de transporte y su alcance, por lo que estas circunstancias tan variables deben valorarse en cada proyecto por la entidad respectiva, siendo los elementos más determinantes para definir la complejidad técnica de un proyecto y exigir una mayor idoneidad o experiencia para afrontar la ejecución de estos contratos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/04/2026 |
| Fecha de Salida | 19/05/2026 |
| Actor | Carmelo Joaquín Rosales A. |
| No. radicado interno | C-330 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_06_004626 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_19_005219 |
| Radicado Interno | C-330 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, EXPERIENCIA |
| Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores, Modalidades, Documentos tipo, Alcance, Acreditación, Licitación de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 4, Licitación, Transporte, Matriz 1 Experiencia, Complejidad alta, media o baja |
