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Documento: C-622 de 2026

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

[…] El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna. […]

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

[…] De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado. […]

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación

[…] Las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. […]

Detalles del documento

Fecha19/05/2026
ActorIlba Milady Vargas Guiza
No. radicado internoC-622 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_04_15_005140
Radicado de Salida2_2026_05_19_005209
Radicado InternoC-622 de 2026
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP, término de publicación
RestrictorDeber de publicación, Finalidad, Regla general, Documentos del Proceso

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