COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Finalidad – Función consultiva
[…] lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes.
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – No intervención – Gestión contractual – Otras entidades estatales
[…] el ejercicio de la función consultiva del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 no procede para la resolución de controversias en curso o de problemas cuyos efectos se concreten. De ahí que, inicialmente, el asunto debe manejarlo la propia entidad ante la que se presentan las inquietudes y/o observaciones por parte de los interesados en el proceso de contratación que esta se encuentra desarrollando y, en caso de proceder, el respectivo órgano de control competente. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a emitir apreciaciones o interpretaciones destinadas a verificar, por ejemplo, que los documentos de un proceso de contratación de una Entidad Estatal se ciñan o no a los lineamientos que, de manara ilustrativa ha puesto a disposición de los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las Guías, Manuales o Circulares que expide, pues el legislador no le otorgó tal competencia.
GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024
[…] pese a que desde el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.
Lo antes expuesto, no acarrea como se indicó, la obligación de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente verifique si un proceso de contratación adelantado por una Entidad Estatal observó o no los lineamientos que haya relacionado en una guía, manual o circular externa, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 13/04/2026 |
| Fecha de Salida | 19/05/2026 |
| Actor | Henry Keep Morales |
| No. radicado interno | C-593 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_04_13_004920 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_19_005215 |
| Radicado Interno | C-593 de 2026 |
| Descriptor | COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS |
| Restrictor | Finalidad, Funcion consultiva, No intervención, Gestión contractual, Otras entidades estatales, Obligatoriedad, Verificación de aplicación, Decreto 1600 de 2024 |
