PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento
[…] el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra este principio en el artículo 14 consistente en que “Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual deben ejecutarse dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En el mismo sentido, el artículo 89 ibidem consolida al principio de anualidad como regla general en la ejecución del gasto al establecer que “las apropiaciones presupuestales incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva, por lo que después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse”.
A su turno, el artículo 8 de la Ley 819 de 2003 consagra el principio de anualidad al disponer que “la preparación y elaboración del Presupuesto General de la Nación y el de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente”.
PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Excepciones
Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al principio de anualidad se identifican: i) las vigencias futuras, ii) las cuentas por pagar y iii) las reservas presupuestales. Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia fiscal en la que inició la ejecución, es decir, correspondientes a las obligaciones cuya ejecución inició con presupuesto de una vigencia fiscal, pero que deberá continuarse con presupuestos de las siguientes vigencias. Sobre esta institución el Consejo de Estado precisó que “son un instrumento de planificación presupuestal y financiero que permite autorizar la asunción de obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias posteriores, y tienen como fin garantizar la existencia de apropiaciones suficientes en los años siguientes para asumir compromisos y obligaciones con cargo a ellas, así como también disponer de los recursos financieros, y de esa manera garantizar el avance y conclusión de proyectos plurianuales”.
VIGENCIAS FUTURAS – Tipos – Vigencia Futura Ordinaria – Vigencia Futura Excepcional
La Ley 819 de 2003 establece dos tipos de vigencias futuras: i) las vigencias futuras ordinarias, regulada en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, según la cual el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los prepuestos señalados en la norma.
Los requisitos para la autorización de vigencias futuras comprenden, en primer lugar, que el monto máximo, el plazo y sus condiciones deben estar acordes con las metas plurianuales definidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, garantizando así la consistencia con la sostenibilidad fiscal. En segundo lugar, se exige que al momento de solicitar dichas vigencias se cuente, como mínimo, con una apropiación equivalente al quince por ciento (15%) del valor total en la vigencia fiscal en la que se otorga la autorización, como respaldo inicial del compromiso. Adicionalmente, cuando se trate de proyectos de inversión del orden nacional, será indispensable obtener un concepto favorable previo tanto del Departamento Nacional de Planeación como del ministerio del sector correspondiente, con el fin de asegurar la viabilidad técnica, económica y sectorial de la iniciativa.
Y, ii) las vigencias futuras excepcionales, regulada en el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, dispone que en virtud de la cual el Confis, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. En este contexto, el monto máximo, el plazo y las condiciones de dichas vigencias deben ser coherentes con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Además, existe un control institucional mediante el deber de la Secretaría Ejecutiva del CONFIS de informar periódicamente al Congreso sobre las autorizaciones otorgadas, lo cual fortalece la transparencia del proceso. Por otra parte, el régimen contempla una excepción adicional respecto de los contratos de empréstito, en la medida en que estos y sus contrapartidas no requieren autorización del CONFIS para afectar vigencias futuras, dado que se rigen por las normas propias de las operaciones de crédito público.
DEBER DE PLANEACIÓN – Análisis técnico
En conclusión, las entidades estatales deben planear sus contrataciones con fundamento en el principio de la anualidad del gasto, de manera que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, que permite asumir compromisos que afecten el presupuesto de vigencias posteriores.
De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y seguir los procedimientos correspondientes para su autorizaciones y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 06/05/2026 |
| Fecha de Salida | 22/05/2026 |
| Actor | Karen Julieth Villamizar Medina |
| No. radicado interno | C-760 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_05_06_006144 |
| Radicado de Salida | 2_2026_05_22_005403 |
| Radicado Interno | C-760 |
| Descriptor | PRINCIPIO DE ANUALIDAD, VIGENCIAS FUTURAS, DEBER DE PLANEACIÓN |
| Restrictor | Fundamento, Excepciones, Tipos, Vigencia Futura Ordinaria, Vigencia Futura Excepcional, Análisis técnico |
