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Documento: C-594 de 2026

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social − Definición de experiencia exigible 

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, adoptados por la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 − Experiencia. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial

Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.

De esta manera, se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con hasta 5 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.

DOCUMENTOS TIPO − Licitación pública – Infraestructura social – Sector Institucional – Matriz 1 – Actividad 2.9

Atendiendo a su consulta, la actividad a contratar corresponde al numeral “2.9 Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o   plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores de infraestructura de servicio público” contenida en el capítulo “2 obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia – General – Específica − Alcance

Las disposiciones transcritas establecen criterios adicionales para la acreditación de la experiencia específica, dependiendo del tipo de intervención que haga parte del proyecto que pretende contratar la entidad. En ese sentido, cuando el objeto del proceso incluya actividades relacionadas con redes de voz y datos, redes eléctricas, circuitos cerrados de televisión o similares, sistemas de seguridad o similares, plantas eléctricas o similares, redes de telemática y/o comunicaciones y/o telefonía y/o sonido o similares, redes de sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores o similares, se exige que por lo menos uno (1) de los contratos aportados como válidos dentro de la experiencia general demuestre la ejecución de actividades asociadas a dicha intervención o suministro e instalación en dichas actividades en edificaciones.

ACTIVIDAD 2.9 − Documentos tipo – Sector Institucional – Licitación Pública – Experiencia específica – Nota − Alcance

Adicionalmente, se prevé una nota especial para aquellos casos en los que el proyecto contemple varias de las intervenciones señaladas. En estos eventos, la entidad podrá exigir hasta dos (2) contratos válidos de la experiencia general para acreditar la experiencia específica de mayor relevancia para la necesidad contractual. Esto significa que, cuando el proyecto incluya simultáneamente distintas especialidades técnicas –por ejemplo, redes eléctricas y sistemas de seguridad–, la entidad tiene la facultad de permitir que dicha acreditación se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos aportados dentro de la experiencia general, siempre que estos permitan demostrar las actividades específicas que la entidad considere más relevantes para la ejecución del proyecto.

Detalles del documento

Fecha de Entrada10/04/2026
Fecha de Salida26/05/2026
ActorSara Milena Núñez Aldana
No. radicado internoC-594 de 2026
Radicado de Entrada1_2026_04_10_004906
Radicado de Salida2_2026_05_26_005517
Radicado InternoC-594
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, ACTIVIDAD 2.9
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo, Vigentes, Aplicación, Matriz de experiencia, Licitación pública, Infraestructura social, Definición de experiencia exigible, Relación de los contratos frente al presupuesto oficial, Sector Institucional, Matriz 1, Actividad 2.9, Experiencia, General, Específica, Alcance, Experiencia especifica, Nota

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