Menú Cerrar

Documento: C-498 de 2026

Descargar archivo

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sistema Integral de Preferencias ‒ Contratación pública inclusiva ‒ Personas con discapacidad

(…) Respecto al alcance del Decreto 0287 de 2026, es necesario indicar que este reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, acción que fue ordenada por el Consejo de Estado, Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación N.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, y establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública, entendido como el conjunto estructurado de medidas afirmativas, de naturaleza jurídica, técnica y procedimental, que las entidades estatales deben adoptar en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Antecedentes normativos ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Omisiones reglamentarias ‒ Sentencia de acción de cumplimiento

 

La insuficiencia del Decreto 392 de 2018 fue constatada judicialmente. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024, radicación n.° 05001-23-33-000-2024-00847-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez, declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional del artículo 62 de la Ley 1996 de 2019, que ordenaba reglamentar las medidas del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La Sala calificó la obligación como imperativa, expresa e inobjetable, señalando que el Gobierno Nacional no contaba con margen de discrecionalidad para decidir si reglamentaba o no el sistema de preferencias.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Sujetos del sistema ‒ Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad ‒ Empleadores de personas con discapacidad ‒ Definición y diferenciación

 

El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Estos sujetos no tienen en cuenta el género, es decir si son PcD hombres o mujeres, por lo que la definición es aplicable independientemente del género de la PcD y no afecta las medidas afirmativas a aplicar. Por otra parte, confundir los dos sujetos genera aplicaciones incorrectas del sistema, razón por la cual resulta esencial que las entidades contratantes identifiquen en cada caso qué sujeto está acreditando el proponente y qué documentación y medidas corresponden a ese sujeto específico.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Vinculación de personas con discapacidad ‒ Planillas de seguridad social ‒ Período de tres meses ‒ Vinculaciones recientes

Ahora bien, la documentación para la acreditación de las condiciones bajo las cuales se otorga el puntaje depende del sujeto de que se trate, en la condición de empleador de PcD, los documentos están dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4, el cual exige, entre otros documentos, los certificados de aportes a seguridad social de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la oferta respecto de cada PcD incluida en el cómputo, sin distinción entre vinculaciones iniciales e incrementos posteriores. No existe mecanismo alternativo que permita suplir este requisito. No obstante, su incumplimiento parcial no impide la participación del proponente en el proceso de contratación; simplemente limita el acceso al puntaje adicional respecto de las PcD cuyas planillas no alcancen ese período, pudiendo el proponente acreditar el puntaje con base en las PcD que sí cumplen el requisito temporal y participar en el proceso sin el puntaje en caso de no alcanzar ninguna. El término de tres (3) meses aquí mencionado es diferente al término de un (1) año mencionado en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 respecto de los emprendimientos y empresas de PcD.

Para efectos de determinar el número mínimo de PcD que el proponente debe tener vinculadas en su planta de personal para acceder al puntaje, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 establece una tabla, que ya incorpora los mínimos exigidos por la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), de modo que el puntaje solo se otorga a quien cumpla lo indicado en la tabla. La vinculación de PcD a las plantas de personal de posibles proveedores, debe ser a través de contrato laboral con dedicación exclusiva, cuya definición le corresponde al Ministerio del Trabajo. Por otra parte, los documentos para acreditar la otra condición que es ser emprendimiento o empresa de PcD son los indicados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 y no los del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Documentos tipo ‒ Principio de inalterabilidad ‒ Régimen de transición ‒ Actualización ‒ Colombia Compra Eficiente

 

En cuanto a los documentos tipo, el artículo 2.2.1.2.4.2.7.8. del Decreto 0287 de 2026 dispone que Colombia Compra Eficiente garantizará la incorporación permanente de las medidas del sistema en los documentos tipo que genera. Mientras esa actualización no se produzca, el principio de inalterabilidad impide que las entidades los modifiquen unilateralmente para incorporar las medidas del decreto, incluida la obligación de compras públicas accesibles, dado que los estudios previos, el pliego de condiciones y el contrato deben guardar coherencia entre sí.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Puntaje adicional del 2% ‒ Compatibilidad ‒ Incentivos MiPymes ‒ Empresas de mujeres ‒ Criterio de desempate ‒ Ley 2069 de 2020

 

El puntaje adicional del 2% es plenamente compatible con los incentivos para MiPymes y para empresas y emprendimientos de mujeres, pudiendo todos estos instrumentos aplicarse simultáneamente en el mismo proceso de contratación sin exclusión recíproca. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario distinguirlo con precisión del criterio de desempate del artículo 35, numeral 3, de la Ley 2069 de 2020, que son instrumentos jurídicamente distintos: el puntaje del 2% beneficia a los dos sujetos del sistema y opera en la evaluación de propuestas antes de la adjudicación; el criterio de desempate beneficia exclusivamente a los empleadores de PcD, no a los emprendimientos y empresas de PcD, dicha norma exige que al menos el 10% de la nómina esté en condición de discapacidad y opera únicamente cuando hay empate entre dos o más ofertas.

DECRETO 0287 DE 2026 ‒ Vigencia ‒ Derogatoria ‒ Decreto 392 de 2018 ‒ Régimen de transición ‒ Resolución de apertura

(…) para la aplicación del Decreto 287 de 2026, se debe tener en cuenta que se expidió el 19 de marzo de 2026, y rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, derogando todas las disposiciones contrarias, incluidas las versiones anteriores de los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015. Se aclara que la numeración del Decreto 392 de 2018 se mantuvo, pero su contenido fue modificado en su integridad, por lo que no hubo derogatoria sino modificación total para conservar la numeración del mencionado decreto, pero lo señalado en este concepto debe entenderse de acuerdo con la nueva redacción de los artículos enlistados, y no recurrir a la antigua redacción.

La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que estén en curso depende de si estos contaban o no con resolución de apertura antes del 20 de marzo de 2026: i) La resolución de apertura fue expedida el 19 de marzo de 2026 o antes de esta fecha, en este caso el proceso continúa con las reglas originales sin aplicar el Decreto 287 de 2026; y ii) La resolución de apertura no existe, o fue expedida el 20 de marzo de 2026 o en fecha posterior, por lo que se debe incorporar el Decreto 287 de 2026 al proceso contractual y la entidad debe ajustar sus estudios previos y pliegos de condiciones, incluido el proyecto de pliego, para dar pleno cumplimiento al decreto antes de expedir el acto administrativo de apertura.

Para los procesos de contratación con proyecto de pliego publicado pero sin apertura al 19 de marzo de 2026, se recomienda que se incorporen las medidas del Decreto 287 de 2026 antes de publicar los pliegos definitivos. En esa etapa aún es posible realizar ajustes sin afectar derechos adquiridos de los proponentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Detalles del documento

Fecha08/05/2026
ActorHernando Daza Berrío
No. radicado internoC-498 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_03_26_004185
Radicado de Salida2_2026_05_08_004873
Radicado InternoC-498 del 2026
DescriptorDECRETO 0287 DE 2026
RestrictorSistema Integral de Preferencias, Contratación pública inclusiva, Personas con discapacidad, Antecedentes normativos, Omisiones reglamentarias, Sentencia de acción de cumplimiento, Sujetos del sistema, Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, Empleadores de personas con discapacidad, Definición y diferenciación, Puntaje adicional del 2%, Vinculación de personas con discapacidad, Planillas de seguridad social, Período de tres meses, Vinculaciones recientes, Documentos tipo, Principio de inalterabilidad, Régimen de transición, Actualización, Criterio de desempate, Resolución de apertura

Descargar archivo