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Documento: C-746 de 2026

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COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN – Fundamento normativo – Integración

De acuerdo con el artículo 25.9 de la Ley 80 de 1993, son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad. En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones.

En este contexto, la existencia, alcance y funciones de las unidades asesoras o comités de contratación dependen exclusivamente de lo que dispongan los actos administrativos internos de creación, conformación o delegación, expedidos por el jefe o representante legal de cada entidad, en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les confiere. Por tanto, para determinar con precisión las funciones, límites y efectos de las recomendaciones emitidas por comités estructuradores, asesores o de contratación, resulta indispensable consultar el Manual de Contratación y demás normas internas vigentes en la entidad, pues es allí donde se establecen de manera expresa sus competencias, procedimientos y el rol que juegan dentro del proceso contractual.

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Naturaleza jurídica – Participación

En este sentido, y de cara a la consulta planteada sobre la conformación y funcionamiento del comité de contratación con personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, resulta fundamental tener en cuenta la naturaleza jurídica de este contrato. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, esta tipología contractual tiene por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, esto es, aquellas vinculadas con su giro ordinario o quehacer cotidiano.

[…]

De esta forma, las actividades encomendadas al contratista deben guardar relación con el funcionamiento de la entidad y ejecutarse por el tiempo estrictamente indispensable, teniendo en cuenta las necesidades que la administración pública pretenda satisfacer. En otras palabras, el propósito de los contratos de prestación de servicios es desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones y objeto misional a cargo de la entidad contratante, siempre que tales actividades o funciones sean temporales, excepcionales u ocasionales y no puedan realizarse con el personal de planta, bien por ser insuficiente o bien porque se requieran conocimientos especializados. Por consiguiente, en estos contratos no pueden suplirse, de forma definitiva, las funciones permanentes de la entidad.

Por ello, la participación de contratistas de prestación de servicios en instancias como los comités de contratación debe analizarse a la luz de dichos límites, sin que ello implique el ejercicio de funciones permanentes o decisorias propias de la administración, cuya ejecución corresponde exclusivamente a los servidores públicos. Esto cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la asignación de funciones permanentes o el ejercicio continuado de actividades propias de un empleo público desnaturalizaría la figura del contrato de prestación de servicios y podría dar lugar a una vinculación de naturaleza distinta a la contractual. En este sentido, el contratista debe limitar su actuación al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas en el contrato, conservando plena autonomía e independencia en la ejecución de sus actividades.

Detalles del documento

Fecha29/05/2026
ActorMarlly Gingliola Ordoñez Ramírez
No. radicado internoC-746 de 2026
Año2026
MesMayo
Radicado de Entrada1_2026_05_05_006026
Radicado de Salida2_2026_05_29_005675
Radicado InternoC-746
DescriptorCOMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorFundamento normativo, Integración, Naturaleza jurídica, Participación

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