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Documento: C-701 de 2026

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad

La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones – Instituciones Educativas

En este contexto, para la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es necesario considerar que el artículo 13 de la Ley 715 de 2001 consagra un régimen jurídico que exceptúa la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos de los fondos de servicios educativos inferiores a veinte (20) SMLMV con el objetivo de flexibilizar el régimen contractual aplicable. Pese a lo anterior, la prohibición de contratación directa de la Ley de Garantías es independiente del régimen contractual, por lo que se extiende a los contratos celebrados con cargo a los fondos de servicios educativos.

Detalles del documento

Fecha03/06/2026
ActorAnónimo
No. radicado internoC-701 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_04_28_005786
Radicado de Salida2_2026_06_03_005896
Radicado InternoC-701 DE 2026
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
RestrictorFinalidad, Tipos de restricciones, Contratación directa, Convenios interadministrativos, Naturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Ley de Garantías Electorales, Aplicación

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