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Documento: C-786 de 2026

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Persona natural extranjera – Idoneidad – Ejecución en el territorio nacional – Ejecución desde el exterior

Siempre que el objeto contractual no exija la ejecución presencial de las actividades, es posible que el contrato de prestación de servicios sea ejecutado desde el exterior. De igual manera, resulta plausible que un ciudadano extranjero sea contratado bajo esta modalidad para el desarrollo del objeto contractual dentro del territorio nacional. Esto se encuentra alineado con la Constitución Política de Colombia, cuyo primer inciso del artículo 100 establece que “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 1502 (numeral 1) del Código Civil y el inciso primero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993 —modificado por el artículo 1 de la Ley 2160 de 2021—, están facultadas para contratar con las entidades estatales aquellas personas consideradas legalmente capaces bajo las disposiciones vigentes. En consecuencia, dado que el artículo 74 del Código Civil define como personas a todos los individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición, se concluye que los extranjeros gozan de plena capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, a menos que se configuren causales de inhabilidad que restrinjan dicha capacidad. Del régimen jurídico aplicable, también se infiere que las personas extranjeras domiciliadas en el exterior pueden ser contratistas. Para estos efectos, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los contratos celebrados en el exterior se podrán regir en su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia” y que “Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera”.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Permiso de trabajo – Visa

De lo anterior, se extrae que existe un deber de las entidades contratantes, ya sean públicas o privadas de exigir la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa. De igual modo, debe exigirle al extranjero la presentación de la Cédula de Extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla en cumplimiento de los requisitos migratorios, como son los casos de las visas con vigencia superior a tres [3] meses, excepto los titulares de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de presentarse una desvinculación antes del término previsto en la relación debe informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de dicha terminación en un término de hasta quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. De igual manera, esta misma norma, establece que toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero para que preste sus servicios mediante cualquier modalidad debe suministrar la información que le solicite la autoridad de control migratorio.

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Aplicabilidad a extranjeros – Falta de registros nacionales – Declaración bajo gravedad de juramento – Principio de responsabilidad

Conforme a lo anterior, las inhabilidades e incompatibilidades se encuentran consagradas de forma amplia en el ordenamiento jurídico en múltiples disposiciones legales y constitucionales. En tal sentido, el análisis de una posible restricción para un contratista de prestación de servicios extranjero no puede basarse en una regla general, sino que exige una revisión y un análisis propio por parte de la entidad contratante frente a cada causal en el caso concreto. De esta manera, se configura un primer escenario cuando el contratista extranjero se encuentra dentro del territorio colombiano y, por razones de su estatus migratorio o permanencia, tiene la obligación legal de portar cédula de extranjería u otro documento de identificación válido en el país. En este supuesto, la entidad estatal tiene el deber de agotar de forma integral la verificación y contrastar la información en las bases de datos de las distintas autoridades del Estado colombiano (como antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales), siendo esta una actuación obligatoria y de debida diligencia de las entidades públicas.

Por otro lado, se plantea un segundo escenario cuando el contratista de prestación de servicios es extranjero, ejecuta el objeto contractual íntegramente desde el exterior y no cuenta con una cédula de extranjería ni documentos que permitan verificación alguna en las plataformas nacionales de información. En tal escenario, y ante registros que son de carácter nacional tales como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), los sistemas de consulta se enmarcan necesariamente en la existencia de un documento de identidad nacional, cédula de extranjería, permiso especial de permanencia, permiso por protección temporal, entre otros. Por consiguiente, ante la ausencia de estos documentos de identificación del eventual contratista extranjero, las entidades públicas se enfrentan a una imposibilidad material para realizar la consulta ordinaria. Ahora bien, frente a esta barrera, lo procedente no es exigir certificaciones homólogas de su país de origen, pues obligar al contratista a aportar documentos que muy probablemente no existen en su legislación de origen constituiría una interpretación extensiva y desproporcionada de la norma, vulnerando el principio de selección objetiva al imponer un obstáculo insubsanable ajeno al contratista.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Obligación de cotizar – Territorialidad – Escenarios Procedencia

Ahora bien, cuando el contratista extranjero, persona natural, ejecuta el objeto del contrato de prestación de servicios dentro del territorio colombiano, es claro que debe afiliarse y cotizar en los distintos subsistemas, según corresponda. En materia de salud, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 impone la afiliación obligatoria a todos quienes tengan capacidad de pago, categoría en la que se encuadra el contratista independiente, sea nacional o extranjero.

Para el sistema de pensiones, el artículo 15 de la misma ley prevé que los extranjeros vinculados mediante contrato en Colombia son afiliados obligatorios, con la única excepción de quienes acrediten que ya cotizan a un régimen pensional en su país de origen, supuesto en el cual quedan exentos de la cotización pensional colombiana mediante la figura de “extranjero no obligado a cotizar a pensiones” en la planilla PILA y conforme a las orientaciones propias del Ministerio de Salud y Protección Social.  En materia de salud, el artículo 2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 dispone que pertenecen al Régimen Contributivo, entre otros, todas las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia vinculadas mediante contrato de trabajo o como trabajadores independientes con ingresos superiores a un salario mínimo.

En materia de riesgos laborales, el numeral 1 del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispone que son afiliados obligatorios al SGRL las personas vinculadas mediante contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas, con duración superior a un mes. Cabe precisar que todas estas obligaciones se activan únicamente cuando el extranjero cuenta con estatus migratorio habilitante para desarrollar actividades económicas en Colombia, como ya se explicó anteriormente.

Detalles del documento

Fecha25/06/2026
ActorCindy Jineth Corredor Castañeda
No. radicado internoC-786 de 2026
Año2026
MesJunio
Radicado de Entrada1_2026_05_11_006364
Radicado de Salida2_2026_06_25_006774
Radicado InternoC-786
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
RestrictorConcepto, Características, Persona natural extranjera, Idoneidad, Ejecución en el territorio nacional, Ejecución desde el exterior, Permiso de trabajo, Visa, Aplicabilidad a extranjeros, Falta de registros nacionales, Declaración bajo gravedad de juramento, principio de responsabilidad, Obligación de cotizar, Territorialidad, Escenarios, Procedencia

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